NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / 4.2 La actividad extractiva del recurso perico (Coryphaena hippurus), dentro de la zona diferenciada establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realiza por los pescadores artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso perico (Coryphaena hippurus). Artículo 5.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 6.- Puntos de desembarque autorizados 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores. 6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior, facilitando el control de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda. Artículo 7.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) En virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, para la temporada de pesca 2024-2025, el equipo de seguimiento satelital se implementa tomando en consideración los siguientes aspectos: a. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega menor a 20 m 3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de diciembre de 2024. b. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega de 20 m 3 a 32.6 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de octubre de 2024. Artículo 8.- Obligación de presentar “Reporte de Calas y Desembarque” Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico en el marco de la presente Resolución están obligados a presentar un reporte de calas y desembarque precisando la ubicación (coordenadas) de la zona extractiva a fi n de poder determinar la zona diferenciada para realizar el seguimiento de la cuota de captura, de conformidad con el formato de “Reporte de Calas y Desembarque” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Aprobación de la versión actualizada de la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), aprobada por Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE Aprobar la versión actualizada de la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000341-2023-PRODUCE, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329412-2 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y Anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE”, así como de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00390-2024- PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 000352-2024-SANIPES/ PE y N° 000400-2024-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe N° 00000437-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000470-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001028-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establecen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y