NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 07 de agosto de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: El sitio arqueológico Acerillo, se ha veri fi cado trabajos inconsultos de excavación y remoción para vía de acceso por el cual se registró una trocha preexistente de 6 m de servidumbre aproximadamente que divide el bien inmueble. A su vez se registró en los cortes de la excavación elementos culturales de fragmentaria de cerámica, además se identi fi có estacas y alambres de púas delimitando espacios dentro del área prehispánica teniendo un alto riesgo de expansión de invasión en el bien inmueble. Factores naturales: Cambios climáticos, lluvias y vegetación propia del lugar.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000473- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-DCC/MC de fecha 05 de septiembre de 2024, personal de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 07 de agosto de 2024, para su atención; Que, mediante Informes N° 000372- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LGT/MC de fecha 10 de septiembre de 2024, el área de asesoría legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC- MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle: PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:40000/ WGS84, Fecha agosto del 2024. PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “Acerillo”, Escala: 1:1000/WGS84, Fecha Agosto del 2024. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2024-DRCHC/ DDC CAJ/ MC de fecha 07 de agosto de 2024, elaborado por la especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, así como en los Informes N° 000473- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 05 de septiembre de 2024 y el Plano poligonal del Sitio Arqueológico de “Acerillo” ubicado en el distrito, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle: PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:40000/ WGS84, Fecha agosto del 2024. PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “Acerillo”, Escala: 1:1000/WGS84, Fecha Agosto del 2024. Los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P.