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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con fecha 26 de octubre de 2023, la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” (en adelante, el Proyecto); indicando que, según la referida solicitud, el mencionado Proyecto tiene como objetivo la exportación y venta local, fabricación, extracción, transformación, representación, distribución y comercialización de mayólica cerámica, porcelanato, vidrio y derivados, con una planta de fabricación de vidrio fl otado, y tiene contemplado en la parte de producción una cantidad anual aproximada de 200 mil toneladas de vidrio; asimismo, señala que el Proyecto se encuentra ubicado a la altura del km 148 de la antigua Carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, a través del Formulario adjunto a la solicitud, la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. indica que el Proyecto cuenta con un monto del compromiso de inversión que asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; Que, a través del O fi cio N° 00693-2023/ PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 27 de noviembre de 2023 mediante el Registro N° 00087225-2023-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 00027- 2023/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, por el Informe Técnico N° 00020-2023-DSI-SSI y el Informe Legal N° 013-2023/DSI/SSI se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y contar con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, además, por el Informe Técnico N° 00020-2023-DSI-SSI, se señala que el monto del compromiso de inversión de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; Que, por el O fi cio N° 00143-2024/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI, ingresado con fecha 17 de abril de 2024 mediante el Registro N° 00027841-2024-E, PROINVERSIÓN confi rmó que el plazo para la ejecución del compromiso de inversión es de un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contado desde el 26 de octubre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., hasta el 15 de mayo de 2025; Que, por el O fi cio N° 827-2024-EF/13.01, ingresado con fecha 11 de abril de 2024, mediante el Registro N° 00025570-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0014-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que señala que en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; asimismo, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el desarrollo del Proyecto; Que, mediante O fi cio N° 2167-2024-EF/13.01 ingresado con fecha 6 de setiembre de 2024 mediante el Registro N° 00068633-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas traslada el Informe N° 0036-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos precisando la mencionada lista, indicando que la subpartida arancelaria 4012.20.00.00, consignada en el ítem 753 en el Anexo I del Informe N° 0014-2024-EF/61.03 debe ser excluida; asimismo que las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2509.00.00.00, 2514.00.00.00 y 2530.90.00.90 no se consideran bienes de capital o bienes intermedios en la fabricación de vidrio; asimismo, a través O fi cio N° 0213-2024-EF/61.01, ingresado con fecha 12 de setiembre de 2024 mediante el Registro N° 00070136-2024-E, el Ministerio de Economía y Finanzas rati fi ca la actualización de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción sustentada en los Informes N° 0014-2024-EF/61.03 y N° 0036-2024-EF/61.03; y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial del IGV por parte del solicitante para el Proyecto; Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000625-2024-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000060-2024-JYOVERA, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. respecto al Proyecto, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa cali fi cada para efectos del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. respecto al desarrollo del Proyecto; Que, mediante el Informe N° 00001047-2024-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa cali fi cada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la Empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. por el desarrollo del Proyecto denominado: “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el