NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / una malla de sombreo de color negro durante veinte (20) minutos antes de ser introducidas en la piscina/tina de lavado, con el fi n de que el molusco del género Succinea sp. se active y salga de su estado de hibernación. Durante la aplicación del tratamiento a la fruta en piscinas/tinas de lavado, las piñas deberán mantenerse en agitación circular constante. 5. El lavado de la fruta en la piscina/tina deberá ser con una solución de cloruro de calcio (70 ppm/ 60 s), cloruro de sodio (70 ppm/45 s) o niclosamida (2g/L /45 s). 6. La fruta para exportación no deberá presentar daño o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte. 7. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas. 8. La fruta inspeccionada y certi fi cada por AGROCALIDAD no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de lugares de producción no registrados. 9. AGROCALIDAD adoptará las medidas fi tosanitarias apropiadas a fi n de prevenir una reinfestación de plagas en los envíos, supervisando que todas las plantas empacadoras/centros de acopio que procesen fruta destinada a la República del Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita veri fi car que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad. 10. La inspección fi tosanitaria realizada por AGROCALIDAD deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío no menor que el 2% del total de cajas, a fi n de asegurar la no presencia de Succinea sp. De encontrarse la plaga viva, este envío será rechazado y el lote del cual proviene no podrá exportarse a la República del Perú hasta que se adopten las medidas correctivas establecidas por AGROCALIDAD. 11. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 12. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual AGROCALIDAD consignará lo siguiente: 12.1. Declaración Adicional12.1.1. Producto libre de Succinea sp. 12.2. Información adicional 12.2.1. Consignar el número de precinto del contenedor. 13. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identi fi cación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMÚN (nombre cientí fi co) de exportación a Perú; código/nombre del lugar de producción; código/nombre de la empacadora/centro de acopio; año; Ecuador”. 14. El envío deberá estar libre de hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contenedores de exportación que transporten la fruta hacia la República del Perú. 15. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores o camiones cerrados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet debe estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 16. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.17. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 18. Si durante la inspección en destino se detecta alguna plaga cuarentenaria, el envío será rechazado y notifi cado a AGROCALIDAD para que tome las medidas correctivas que serán aprobadas por el SENASA. Ante la reincidencia por intercepción de plagas reglamentadas se suspende el programa de exportaciones de ese lugar de producción. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2329359-1 Modifican la Resolución N° D000021-2024- MIDAGRI-SENASA-JN, sobre delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional o quien haga sus veces del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000160-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 24 de setiembre de 2024VISTOS: El INFORME N° D000059-2024-MIDAGRI-SENASA- OPDI-UPP de fecha 10 de septiembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000066-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 10 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021- 2024/CEPLAN/PCD de fecha 14 de marzo de 2024, se aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0056-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN”, en adelante la Guía, dirigida a las entidades de la administración pública, sociedad civil, sector privado y academia que participan en el proceso de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0061-2023-MIDAGRI-SENASA se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2026, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria al año 2026, denominándose “Plan Estratégico Institucional 2021-2026 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”; Que, con la Resolución Jefatural N° 000089-2023-MIDAGRI-SENASA se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024 - 2026 del SENASA; Que, con la Resolución Jefatural N° 0265-2023-MIDAGRI-SENASA-JN se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del SENASA;