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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / b) Recibir los alimentos recuperados, previa conformidad, para disponer de su entrega a sus usuarios o personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. Esta acción recae en el responsable designado para la recepción de alimentos cuando sea la propia entidad receptora fi nal la que realiza la recuperación de alimentos. 9.3 La brigada de recuperación de alimentos integrada por un líder y un número mínimo de tres (3) personas capacitadas, en los subprocesos de recolección, acopio, selección, clasi fi cación, distribución y entrega de los alimentos recuperados a la entidad receptora fi nal. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) A través del líder de brigada, realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el administrador o gerente del mercado de abasto, los comerciantes y el responsable designado de la entidad receptora fi nal para recibir los alimentos recuperados. Las funciones del líder de brigada se especi fi can en los lineamientos a que se re fi ere el párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. b) Aplicar la Guía Técnica Didáctica para la Recuperación de Alimentos en Mercados de Abastos a que se re fi ere el párrafo 8.5 del artículo 8 del presente Reglamento. 9.4 El administrador o gerente del mercado de abasto, en los subprocesos de actividades previas, acopio, selección y clasi fi cación. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Coordinar con la entidad perceptora el ingreso de la brigada de recuperación o con la entidad receptora fi nal que haga la recuperación directamente, según corresponda, previamente acreditada mediante comunicación escrita, e inicio de la recuperación de alimentos en los puestos de los comerciantes del mercado de abasto. b) Participar de las capacitaciones organizadas por las municipalidades provinciales. c) Cuanti fi car la cantidad de alimentos disponibles aproximados en coordinación con los comerciantes del mercado de abasto. d) Colaborar con la brigada de recuperación, brindando las facilidades para que esta pueda realizar sus tareas de recolección, acopio, selección y clasi fi cación de los alimentos. 9.5 El comerciante del mercado de abasto con interés en donar los alimentos que ofrece o comercializa en un puesto de venta del mercado de abasto, en el subproceso de actividades previas, que realiza las siguientes acciones: a) Participar de las capacitaciones organizadas por las municipalidades provinciales. b) Colaborar con el administrador o gerente del mercado de abasto, de las actividades para el dimensionamiento de la cantidad de alimentos disponibles para donación. c) Hacer entrega de los alimentos donados a las brigadas de recuperación. 9.6 La municipalidad distrital, que tiene a cargo las siguientes acciones: a) En caso la municipalidad distrital tenga a su cargo brigadas, debe desarrollar las acciones señaladas en los literales a) al i) del párrafo 9.1. b) Designar a un responsable encargado del llenado del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados a que se re fi ere el artículo 11 del presente Reglamento. En caso la municipalidad distrital no pueda designar al responsable, comunica esta situación debidamente justi fi cada a la municipalidad provincial para que se encargue de su cumplimiento. Artículo 10.- Seguimiento y evaluación 10.1 La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, bajo el liderazgo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realiza el seguimiento y evaluación de la implementación de acciones para la recuperación de alimentos y entrega a población en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria, de conformidad con el presente Reglamento. 10.2 Las municipalidades distritales o provinciales, según corresponda, pueden promover la conformación de comisiones multilocales para el seguimiento de las acciones de recuperación de alimentos en los mercados de abastos de su jurisdicción, de conformidad con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 24 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Estas comisiones están conformadas por representantes de las municipalidades, pueden incluir la participación de los representantes de las entidades perceptoras, entidades receptoras fi nales y los representantes de los mercados de abastos. Las comisiones multilocales constituidas entregan información que solicite la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. CAPÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RECEPTORAS FINALES DE ALIMENTOS RECUPERADOS Artículo 11.- Procedimiento y plazo para la remisión de información 11.1 Para la remisión de información sobre los alimentos recuperados en mercados de abastos y entregados a las entidades receptoras fi nales en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, la municipalidad distrital o, en su defecto, de la municipalidad provincial, a través del responsable designado, realiza los siguientes actos: a) Realiza el registro en el sistema informático puesto a disposición por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actualizando el registro de forma permanente. La municipalidad es responsable de la información que registra. b) Realiza el registro de forma oportuna y completa, según la información que señala el párrafo 12.2 del artículo 12 así como de aquella que consta en el acta de entrega de alimentos a la entidad receptora fi nal que recibe en copia por parte de la entidad perceptora. c) Veri fi ca los datos que han sido reportados por las entidades receptoras fi nales de tipo organización privada sin fi nes de lucro u otro de similar naturaleza. 11.2 La municipalidad distrital o provincial, según corresponda, debe registrar la información en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la copia del acta de entrega de alimentos a la entidad receptora fi nal. Artículo 12.- Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados 12.1 El Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados es el sistema en línea a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es un instrumento que tiene como objetivo identi fi car a la entidad receptora fi nal que recibe alimentos recuperados en bene fi cio de la población en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y contribuye al monitoreo de la implementación de la Ley. 12.2 La información que la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, debe registrar en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados comprende la información que señala el artículo 5 de la Ley, así como información mínima. El precitado Registro Nacional debe contener lo siguiente: a) Nombre o denominación de la entidad receptora fi nal;