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67 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que cumpla con efectuar notificación RESOLUCIÓN Nº 0063-2025-JNE Expediente Nº JNE.2023003366 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA VACANCIA TRASLADO Lima, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don José Martín Napa Berrios (en adelante, señor solicitante), en contra de los señores Alcides de la Cruz Luyo, Julia Pastora Portilla Vera y Hebert Amado Quiroz Almeyda, regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito, del 28 de diciembre de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que las autoridades señaladas están incursas en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto Nº 1, del 3 de enero de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. El 5 de febrero de 2024, mediante el O fi cio Nº 34-2024-GM/MDPM, el gerente municipal remitió, entro otros documentos, los cargos de las noti fi caciones del auto antes indicado, dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.4. Por medio de los O fi cios N.os 002000, 002711, 2712-2024-SG/JNE, del 12 de julio y 10 de octubre de 2024, respectivamente, se solicitó al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal, que remitan la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.5. Con el Auto Nº 2, del 6 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir la documentación relativa al procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de la citada autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.6. A través del O fi cio Nº 003134-2024-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2024, se requirió nuevamente, al señor alcalde, que remita la documentación correspondiente a la tramitación del procedimiento de vacancia. 1.7. Mediante el Auto Nº 3, del 5 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 2, y se reiteró el requerimiento de la documentación al señor alcalde; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.8. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 24-2025- GM/MDPN, recibido el 10 de enero de 2025, el Gerente General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos:a. Cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató la solicitud de vacancia, dirigida a los regidores y al solicitante de la vacancia. b. Acta de sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2024, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. c. Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDPN del 1 de marzo de 2024, que formaliza la decisión adoptada por el concejo municipal. d. Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDPN, dirigidos a los miembros del concejo y al solicitante. e. Constancia Nº 001-2025-MDPN/S.G. del 9 de enero de 2025, en la que se deja constancia de que no se presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDPN. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Notifi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado