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65 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / encuentra conforme en cuanto a los cargos de con fi anza establecidos, dicha entidad no podrá aumentar la cantidad, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. 6.3 Se recomienda a la UNP que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2024-EF/53.01, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, se consideren los cargos estructurales contenidos en la presente propuesta de CAP Provisional, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos. 6.4 Se recomienda remitir copia del presente informe técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.5 Se recomienda remitir copia del presente informe técnico a la DIGESU del MINEDU, para conocimiento y fi nes”(…); 2.7. Que, en relación al procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional -CAP de la Universidad Nacional de Piura, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, a través del O fi cio N° 000084-2025-SERVIR-PE de fecha 24 de enero de 2025 y el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, indican expresamente que dicho documento de gestión debe ser aprobado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE) que regula la “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuyo dispositivo legal prescribe que habiéndose obtenido la opinión técnica favorable por parte de SERVIR de la propuesta de CAP Provisional, ello debe ser comunicado a la Entidad, mediante o fi cio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que ésta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo que en el caso de las Universidades Públicas el documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional, con opinión técnica favorable de SERVIR, es por “RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO”. 2.8. No obstante, la Ley Universitaria-Ley N° 30220, regula en su Art. 59° como una de las atribuciones del Consejo Universitario: 59.1- “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad”. 2.9. Que, en aplicación de lo previsto en nuestra Constitución Política del Perú y de la jurisprudencia contenida en la Casación 342-2011, Cusco (Fundamento destacado: 3.6), sobre los criterios para determinar la norma aplicable; se tiene que, se debe tener en cuenta que existen criterios a efectos de determinar la norma aplicable, siendo uno de ellos: i) LA JERARQUIA NORMATIVA, la cual establece que la norma de rango superior prima sobre la de rango inferior, por ello, el principio de jerarquía implica 2.10. En este sentido, esta O fi cina Central recomienda que el Consejo Universitario debe autorizar al Sr. Rector de la UNP, como Titular del Pliego, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura, más aún si el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, a través del O fi cio N° 000084-2025-SERVIR-PE de fecha 24 de enero de 2025 y el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, se han dirigido al Sr. Rector de la UNP para indicarle expresamente que dicho documento de gestión debe ser aprobado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE) que regula la “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, esto es: por “RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO”; por lo que, en aplicación del “Principio de Legalidad” que rige en la Administración Pública, se debe realizar dicho procedimiento. III. RECOMENDACIONES: Por las consideraciones expuestas y en atención de lo señalado, esta Asesoría Legal RECOMIENDA que: a Se declare PROCEDENTE la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura. b. Se REMITA el presente expediente a Sesión de Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno AUTORICE al Sr. Rector de la UNP, como Titular del Pliego, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura. c. Se EMITA la Resolución correspondiente.d. Luego de lo cual, se deben realizar las acciones previstas en los numerales 6.3.1.8 y 6.3.1.9 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR.PE), que regula la “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional”, expuestas en el presente informe”; Que, la presente Resolución Rectoral se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales conferidas, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL de la Universidad Nacional de Piura, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 3°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano” y la Resolución con su respectivo anexo en el “Portal Institucional” de la Universidad Nacional de Piura (www.unp.edu.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General de la 2386313-1