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64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / VISTO El Expediente N° 135-0201-25-7, del 29.Ene.2025, que presenta la Mag. Econ. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, que contiene Ofi cio N° 341-2025/URR.HH-UNP, del 06.Feb.2025, Ofi cio N° 573-R-UNP-2025, del 10.Feb.2025, Informe N° 257-2025-OCAJ-UNP, del 26.Feb-2025, O fi cio N° 912-R-UNP-2025, del 27.Feb.2025; y CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que con Resolución de Consejo Universitario N° 097-CU-2025, del 04.Marz.2025, se dispuso “ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, al Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, emitir el acto resolutivo correspondiente, para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura”; Que, con O fi cio N° 341-2025/URR.HH-UNP, del 06.Feb.2025, la Mag. Econ. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, se dirige ante el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, en la cual señala que con O fi cio N° 000084-2024-SERVIR.PE, SERVIR, adjunta el Informe Técnico N° 00004-2025-SERVIR-GDSRH, que corresponde la opinión técnica favorable de SERVIR, respecto al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la UNP, en respuesta al O fi cio Múltiple N° 57-2024/R-UNP, en la cual el Titular del Pliego solicitó la opinión técnica favorable de SERVIR, de la propuesta de dicho documento de gestión. Asimismo, se remite lo actuado, para su aprobación correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 573-R-UNP-2025, del 10.Feb.2025, el Titular del Pliego, solicita la opinión legal de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 257-2025-OCAJ-UNP, del 26.Feb-2025, la Abg. Evelyn Maybeline Adrianzén Palacios, Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Piura, en la que concluye de forma textual: “(…) 2.2. Que, mediante Informe Técnico N° 000004-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de enero de 2025, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Ejecutiva de Implementación y Monitoreo del Tránsito a la Ley del Servicio Civil, la Especialista de Documentos de Gestión para el Tránsito a la Ley del Servicio Civil; todos ellos, adscritos a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR se dirigen ante el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de SERVIR, en la que concluye: V. CONCLUSIONES5.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de la propuesta de CAP Provisional de la UNP, presentada mediante el documento de la referencia, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 5.2 La propuesta de CAP Provisional de la UNP se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 4, proponiendo la Incorporación de 1028 posiciones en situación de previsto. Asimismo, contempla 1205 posiciones en situación de ocupado, declaradas por la entidad. Siendo así, la propuesta de CAP Provisional cuenta con un total de 2233 posiciones. 5.3 La propuesta de CAP Provisional de la UNP se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación. 5.4 La propuesta de CAP Provisional de la UNP respeta el límite establecido para servidores de con fi anza según lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley, proponiendo 14 posiciones con clasi fi cación EC y ninguna posición cali fi cada como DSLDR, teniendo en su totalidad 14 posiciones de confi anza. 5.5 Atendiendo el principio de veracidad, esta Gerencia presume que la información declarada por la UNP, para acreditar 1205 posiciones en situación de ocupado, responde a la verdad de los hechos que esta afi rma, quedando bajo responsabilidad de la entidad. Asimismo, una vez que la entidad apruebe el CAP Provisional, materia del presente análisis, las acciones de reordenamiento que formule sobre dicho documento de gestión deben ser aprobadas por la propia entidad y quedan sujetas a su responsabilidad. 5.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNP, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda según lo establecido en el numeral citado. VI. RECOMENDACIONES:6.1 Se recomienda a la UNP que, en adelante, como mínimo, apruebe la administración del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, considerando también que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fi scal, aprobadas mediante resolución de la ORH, deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, tomar contacto con el Equipo del SAGRH de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico. 6.2 Se recomienda a la UNP llevar el registro detallado de los cargos de con fi anza conforme el Anexo N° 6 de la Directiva, toda vez que si bien en la propuesta de CAP Provisional, materia del presente análisis, se