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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES y modi fi cado con Ordenanza N° 374-MVES, Ordenanza N° 419-MVES, Ordenanza N° 441-MVES y Ordenanza N° 479-MVES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, sesenta y cuatro (64) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Organigrama, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 479-MVES, que aprobó el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N°369-MVES. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos elaborar la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) y el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario O fi cial “EL PERUANO”; encargar a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 26° y 40° que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de los dispositivos legales que formalizan la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) y el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a todos las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia Municipal supervisar el cumplimiento de la misma. Regístrese, publíquese, comuniqúese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2387202-1 Convocan a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2025-ALC/ MVES Villa El Salvador, 31 de marzo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 429-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 101-2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 580-2025-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre convocatoria a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° re fi eren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39° lo siguiente: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.”; asimismo, el artículo 42° de la citada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia municipal.”; Que, el numeral 36 del artículo 20° de la Ley incoada en el considerando precedente, modi fi cada por la Ley N°31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”, asimismo, el artículo 119-A, de la misma norma regula que: “Las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobiernos local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.” y “Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, el mismo en su numeral 5.3 del punto 5 re fi ere lo siguiente: “5 Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La Convocatoria debe realizarse con un plazo no menor de (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener – Fecha, hora y Lugar de la audiencia pública. – Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. – Lugar y plazo para la inscripción de participantes.”; Que, la Ordenanza N° 507-MVES, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo en su numeral 11.1 del artículo 11° Etapa Preparatoria re fi ere lo siguiente: “La convocatoria será realizada en un plazo no menor de treinta (30) días calendarios previo al desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas, a través de Decreto de Alcaldía, el cual deberá contener: Fecha, hora y lugar del evento; lugar y plazo para la inscripción de participantes; y propuesta de agenda.”; Que, con Memorando N° 580-2025-OPP/MVES, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de conformidad a su responsabilidad establecida en el numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N°507-MVES, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, que dispone convocar a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de cuentas 2025 de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, a fi rmando que la misma ha sido elaborada de manera conjunta con la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Participación Ciudadana y respetando a su vez las disposiciones de la referida Ordenanza y demás normativas de la materia; Que, mediante el Informe N° 101-2025-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal precisando que, la rendición de cuentas es un mecanismo