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80 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / e. Informe N° 098-2024-MPA/GAF-SGC, de 15 de febrero de 2024, suscrito por el subgerente de Contabilidad, en dos (2) folios, dirigido a la Secretaría General de la entidad edil, que dio cuenta, entre otro, que la Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, sí cuenta con los documentos principales y sustentatorios para su trámite de pago como requerimiento y términos de referencia, Anexo 05, Cuadro multianual de necesidades, pedido de servicio, invitación para cotizar, cotizaciones, certi fi cación de crédito presupuestario; asimismo, se registró el informe de ejecución de servicio correspondiente al primer pago, el cual no ha concluido su trámite. f. Ofi cio N° 177-2024(500-2023-232)-FPCEDCF-3DF- MP-AR/RLG, del 19 de febrero de 2024, a través del cual el Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa, remite copias certi fi cadas del expediente administrativo de la Orden de Servicio N° 0000690, emitida a favor de don Herbert Arenas, que contiene lo siguiente: - Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de mayo de 2023, suscrito por don Herbert Arenas, así como el responsable de Adquisiciones y de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el gerente municipal. - Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023, suscrito por el gerente municipal sobre requerimiento de personal y Términos de Referencia. - Anexo 5: Cuadro multianual de necesidades, del 4 de abril de 2023. - Proveído N° 002431-2023-MPA/GAS, del 4 de abril de 2024, sobre cotización. - Correo electrónico de invitación a cotizar el Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 12 de abril de 2023, dirigido a don Herbert Arenas. - Formato de cotización para servicios y declaraciones juradas de proveedor suscritos por don Herbert Arenas, Carta de autorización CCI y Constancia de inscripción del Registro Nacional de Proveedores del 13 de abril de 2024. - Currículo de don Herbert Arenas. g. Expediente de la Orden de Servicio N° 0000272, Términos de Referencia, Informe de actividades del 10 de abril de 2023; Memorando N° 357-2023-MPA/GM, sobre conformidad de servicios suscrito por el gerente municipal, acta de conformidad de servicios y Comprobante de Pago N° 02794, del 24 de abril de 2023. h. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052-2023-2-0353-AOP-“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023. 3.9. Ahora bien, con el Informe N° 057-2024-MPA/ GAF/SGT, del 15 de enero de 2024, el subgerente de Tesorería dio cuenta de que sobre la Orden de Servicio N° 0000690 no se tramitó ningún pago y que se desconoce su contenido. Del mismo modo, a través del Informe N° 098-2024-MPA/GAF-SGC, de 15 de febrero de 2024, el subgerente de Contabilidad comunicó que se registró el informe de ejecución de servicio correspondiente al primer pago, el cual no ha concluido su trámite. 3.10. Empero, se advierte que este órgano electoral requirió que se incorpore los informes y se detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fi n de corroborar lo indicado por los señores recurrentes, esto es, el presunto bene fi cio patrimonial que habría obtenido el señor alcalde, entre lo que incluye el detalle de la Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, y el pago por la prestación brindada. Sin embargo, con relación a dicha contratación, no se ha emitido pronunciamiento categórico, esto es, si la referida orden de servicio concluyó en atención a la ejecución de los dos entregables que hace constar el documento y si se efectuó el respectivo pago respecto a la emisión del recibo por honorarios del proveedor o bajo el procedimiento de reconocimiento de deuda o bajo otra modalidad, o si fue resuelta o dejada sin efectos en razón del incumplimiento de prestaciones o vicios en su tramitación u otro motivo, pues los citados informes refi eren de manera sucinta que se habría realizado la ejecución del servicio pero que no se habría tramitado ningún pago y que se desconoce su contenido. 3.11. Por otro lado, el Informe N° 039-2024-MPA/GAF, del 16 de febrero de 2024, da cuenta de que la Orden de Servicio N° 0000690 cumplió con el requerimiento de área usuaria, estudio de mercado, invitación al proveedor, certi fi cación de crédito presupuestario, comprobante de pago y con el informe de conformidad; sin embargo, no se cuenta con información relacionada a la forma y fecha de su conclusión, así como tampoco se cumplió con informar si la entidad municipal efectuó algún pago a favor de don Herbert Arenas en razón a la Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, y/o a la prestación de actividades realizadas en el periodo de vigencia de dicho contrato, más aún si el Memorando N° 372-2024-MPA/GM, del 20 de febrero de 2024, suscrito por el gerente municipal, informa que no se generó pago por la referida orden de servicio, pero que sí se brindó la conformidad del servicio con los Memorandos N° 319-2023-MPA/GM, N° 357-2023-MPA/GM, N° 470-2023-MPA/GM. 3.12. A su vez, respecto a la unidad de prestación real de los servicios de don Herbert Arenas, aunque a la emisión de la Resolución N° 0024-2024-JNE, obraba en autos el O fi cio N° 177-2023-MPA/MG, de 2 de junio de 2023, a través del cual el gerente municipal señala que mediante la Carta N° 03-2023-MPA/GM, el 21 de abril de 2023, se comunicó a don Herbert Arenas que “de acuerdo a la necesidad de Gerencia Municipal, y en atención a una de las actividades contenidas en los términos de referencia que señala de ‘desempeñar sus funciones del área designada, aunque existan algunas excepciones’, se le asignará de forma verbal la seguridad del despacho de alcaldía y del señor alcalde, pudiendo realizarse dentro y fuera de las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, no se cuenta con un informe ampliatorio respecto a dicha disposición, así como tampoco la carta a la que se hace referencia; lo que imposibilita dilucidar una de las cuestiones fácticas incorporadas por los hoy recurrentes, esto es, la presuntas irregularidades de ejecución en favor del señor alcalde. 3.13. Así, a pesar de que la Resolución N° 0024- 2024-JNE dispuso que el Concejo Provincial de Arequipa incorpore documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en los procesos de contratación cuestionados –e, incluso, otra documentación que se considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada–, no se adjuntaron ni obran en autos los informes relacionados a la ejecución y pago derivado de la Orden de Servicio N° 0000690, y que permitan demostrar que, en efecto, existió un contrato y con este, la disposición de patrimonio pecuniario, habida cuenta de que constituye uno de los hechos atribuidos en la solicitud de vacancia. 3.14. Asimismo, este órgano colegiado no puede dejar de advertir que en razón a los elementos de juicio recabados en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0024-2024-JNE, así como los alegatos de los señores recurrentes y el señor alcalde en la sesión extraordinaria de concejo, el Concejo Provincial de Arequipa debió disponer la incorporación de documentos adicionales, tales como informes ampliatorios sobre el trámite, pago y conclusión de la Orden de Servicio N° 0000690, así como las acciones que se habrían realizado en atención a las observaciones del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052-2023-2-0353-AOP, que guarda incidencia con la contratación que sustenta el pedido de vacancia y que permitirían veri fi car la con fi guración o no de los elementos de la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, conforme se dispuso en el inciso v del literal e del considerado 3.21., de la citada resolución, sin embargo ello no se realizó, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral ejercer su función jurisdiccional y avocarse a la presente causa a fi n de emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así las cosas y dado que la conducta omisiva reiterativa del Concejo Provincial de Arequipa deviene acto de incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0024- 2024-JNE, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el numeral 2 de la parte resolutiva de