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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Concejo N° 024-2024-MPA, del 13 del mismo mes y año, que declaró improcedente el citado pedido de vacancia. Los señores recurrentes y el señor alcalde estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. SEGUNDO. NUEVO RECURSO DE APELACIÓN Y SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de abril de 2024, doña Claudia Orihuela interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, que originó el Expediente N° JNE.2024000966, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde y los señores regidores, en mayoría, votaron en contra de la solicitud de vacancia realizando una incorrecta valoración de los hechos denunciados, que no guarda coherencia ni relación con la interpretación jurisprudencia emitida por el JNE. b) Aunque el señor alcalde argumenta que las órdenes de servicio que favorecieron a don Herbert Arenas no fueron realizados por dicha autoridad, que no existe contrato para el cuidado de su mascota y que el requerimiento se basó en el Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023, realizado por la Gerencia Municipal, la existencia de un contrato debe atenerse a un criterio material o principio de realidad, según el cual, más que exigir la demostración de un documento formal debidamente suscrito por uno de los sujetos destinatarios de la prohibición del artículo 63 de la LOM, ha de buscarse otros elementos que permitan concluir que existió un acuerdo de voluntades para la realización de determinas prestaciones con contenido patrimonial. c) No se cuestiona el interés propio sino directo del señor alcalde en la contratación de don Herbert Arenas, materializada en las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 22 de febrero y 20 de abril de 2023, con las que se acreditó su intervención como persona natural, al consentir que este cuide en reiteradas ocasiones a su mascota, a pesar de haber sido contratado para satisfacer presuntamente los intereses de la comuna, conforme se evidencia de los videos ofrecidos como medios probatorios y divulgados a nivel nacional a través de medios de comunicación masivos y redes sociales. d) El señor alcalde tuvo un interés dominante en satisfacer intereses ajenos a los de la Municipalidad Provincial de Arequipa al permitir que un locador de servicios efectúe labores diferentes y ajenas al interés institucional, en provecho personal de la autoridad. e) La contratación de don Herbert Arenas por parte del señor alcalde, a través de su gerente municipal, fue irregular y, además de no haber cumplido con el objeto de las órdenes de servicio, se emitió un fraudulento informe de conformidad por parte de la Gerencia Municipal con expreso conocimiento del señor alcalde. f) El señor alcalde tenía como interés subyacente en la contratación de don Herbert Arenas la satisfacción de sus intereses personales, tal como se advierte del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052-2023-2-0353-AOP- “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, en el que se concluyó la existencia de irregularidades que afectarían la legalidad de la contratación de seguridad y vigilancia para el despacho de la Gerencia Municipal, al contravenir el marco normativo aplicable. g) Sí existía un vínculo entre el señor alcalde y don Herbert Arenas, lo que acredita que el primero actuó en busca de un bene fi cio indebido, el cual era evitar el pago de un cuidado particular para su mascota mientras ejercía su función edil, siendo que para evitar estos, en detrimento en sus ingresos económicos, abusó de su condición y permitió que se contrate a un locador bajo la fi gura del servicio de seguridad y vigilancia cuando la real intención –y fi nalmente acción– fue que el servicio consistía en contratar una persona que cuide a su mascota en horario laboral municipal, en perjuicio del erario municipal. 2.2. El 3 de abril de 2024, don Jorge Gallegos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPA, del 13 de marzo de 2024, a efectos de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo no detalla los fundamentos oralizados por los señores regidores, lo que sería un acto dirigido a generar nulidades. b) Existe una grave negligencia funcional sancionada con vacancia en el cargo de alcalde cuando se privilegian los intereses personales sobre los interés públicos, conducta en la que ha recaído el señor alcalde, quien favoreció para su propio bene fi cio personal al disponer que se realice la contratación de don Herbert Arenas para cuidar y atender a su mascota utilizando las instalaciones de la entidad edil, con fondos públicos, al pagarse la suma de S/ 4850.00 por 45 días, en atención a la Orden de Servicio N° 0000690, irregularmente emitida conforme a las observaciones realizadas a través del Informe de Acción Posterior N° 052-2023-2-0353-AOP y sin que se tome medida administrativa alguna, lo que generó perjuicio al patrimonio municipal. c) Los términos de referencia para la contratación de don Herbert Arenas señalaba que el servicio de contratación se relacionaba con la “seguridad y vigilancia” para las o fi cinas de la Gerencia Municipal mas no para el despacho de Alcaldía. Además, del informe de actividades, del 16 de mayo de 2023, el citado locador presentó como sustento fotografías del 21 al 30 de abril y del 1 al 15 de mayo de 2023; sin embargo, estas no justifi can la ejecución del servicio para el que fuera contratado, tan es así que, a través del Memorando N° 367-2023-MPA7GAF/SGT, la funcionaria Sadid Taco Gonza señaló que “tras revisar el informe de actividades del proveedor, se observa que no cumple con los términos de referencia de la Orden de Servicio N° 0000690”. d) La solicitud de vacancia no se basa en establecer una conducta penal de peculado de uso, sino en el uso comprobado de los espacios municipales como destino y área recreativa para la mascota, así como el desempeño de labores no relacionadas con el servicio público por parte del personal contratado y remunerado desde la gerencia municipal, con propósitos ajenos al servicio público dentro de la Municipalidad Provincial de Arequipa, más las irregularidades administrativas advertidas en la contratación del referido locador, constituyen indicios serios que acreditan una contratación prohibida por ley, que debe ser sancionada con la separación de fi nitiva del cargo. e) Se ha con fi rmado la participación directa del señor alcalde al comprobarse visualmente (con los videos y fotografías) que don Herbert Arenas cuidaba ocasionalmente a su mascota, utilizando el espacio público, aunado a las irregularidades administrativas de la contratación y las declaraciones contradictorias de la autoridad cuestionada. f) La actuación del señor alcalde infringió los principios y deberes de la función pública lo que generó un evidente confl icto de intereses. g) Se ha fundamentado con su fi ciencia los tres requisitos necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, por lo que corresponde declarar su separación en el cargo, según la disposición de la ley. 2.3. Por medio del Auto N° 1, del 20 de enero de 2024, se resolvió acumular los Expedientes N° JNE.2024000913 y N° JNE.2024000996, conforme a las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento. 2.4. Con escrito presentado el 6 de febrero de 2025, la señora recurrente presentó alegatos para mejor resolver y adjuntó medios probatorios audiovisuales. 2.5. El 11 y 12 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó alegatos escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la misma norma legal.