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79 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores. Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de vacancia 3.2. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 3.3. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.4.). 3.4. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3.5. Sobre ello, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.4.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.4.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 3.6. En el caso de autos, se atribuye al señor alcalde haber incurrido en infracción a las restricciones de contratación por haber tenido un interés directo en la contratación de don Herbert Arenas como locador del servicio de seguridad y vigilancia, con la fi nalidad de bene fi ciarse personalmente con la prestación de servicios reales de cuidador del can denominado “Flechita”, de propiedad de la citada autoridad, en perjuicio del erario edil. 3.7. A través de la Resolución N° 0024-2024-JNE, este órgano declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPA, del 13 de marzo de 2023, y dispuso que el concejo municipal, previa a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe e incorpore los siguientes documentos: a. Los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fi n de corroborar lo indicado por los señores recurrentes; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros. b. La documentación ofrecida por don Jorge Gallegos a través de la solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, presentada por don Juan Zuirita Aguirre. c. El Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052- 2023-2-0353-AOP - “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, sus antecedentes y sus anexos. d. Informes de las áreas correspondientes a fi n de corroborar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio, o si existió documentación que fuera presentada en contra de este. e. Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. 3.8. Ahora bien, de autos se advierte que, en atención al mandato jurisdiccional el Concejo Provincial de Arequipa, incorporó los siguientes documentos: a. Memorando N° 372-2024-MPA/GM, del 20 de febrero de 2024, suscrito por el gerente municipal, en un (1) folio, dirigido a la Secretaría General de la entidad edil, a través del cual comunicó que el señor alcalde no intervino o participado en el proceso de contratación que dieron lugar a las Órdenes de Servicio N° 000272 y N° 0000690, y que estas cumplieron el trámite de ley. A su vez, indica que “no se generó pago por la Orden de Servicio N° 0000690 y que está acreditada la conformidad del servicio con los Memorandos N° 319-2023-MPA/GM, 357-2023-MPA/GM, 470-2023-MPA/GM y el Informe de Actividades del 16 de mayo de 2023”. b. Informe N° 039-2024-MPA/GAF, del 16 de febrero de 2024, suscrito por el gerente de Administración y Finanzas, en dos (2) folios, dirigido a la Secretaría General de la entidad edil, a través del cual dio cuenta del procedimiento para a emisión de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, señalando que el señor alcalde nunca intervino en dichas contrataciones y que estas cumplieron el trámite de ley, esto es, requerimiento de área usuaria, estudio de mercado, invitación al proveedor, certi fi cación de crédito presupuestario, comprobante de pago, informe de conformidad. c. Informe N° 711-2024-MPA-GAF/SGL, del 15 de febrero de 2024, suscrito por el gerente de Logística, en dos (2) folios, dirigido a la Secretaría General de la entidad edil, a través del cual da cuenta de que las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0690 cumplieron con el trámite correspondiente de acuerdo a ley y que fueron solicitadas por la Gerencia Municipal como área usuaria. d. Informe N° 057-2024-MPA/GAF/SGT, del 15 de enero de 2024, suscrito por el subgerente de Tesorería, en dos (2) folios, dirigido a la Secretaría General de la entidad edil, que dio cuenta, entre otro, que sobre la Orden de Servicio N° 0000690 no se tramitó ningún pago y que se desconoce su contenido.