TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / FLORES, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Prensa de la O fi cina de Comunicaciones y Prensa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2388025-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y aprueban el Texto Íntegro del ROF ORDENANZA N° 519-MVES Villa El Salvador, 27 de marzo del 2025POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando N° 327-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 063-2025-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 046-2025-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, el Dictamen N° 001-2025-CAPyP- MVES de la Comisión de Administración Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N°369-MVES; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de: “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.”; asimismo en su numeral 8 establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma, que señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece que el mismo tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, el cual regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, respecto a los Lineamientos de Organización del Estado, el artículo 5° refi ere respecto al diseño de las entidades lo siguiente: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identi fi car un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional.”, en tanto, el artículo 43°, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus Unidades de Organización, así como sus relaciones de dependencia.”; el literal c) del artículo 45° precisa que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades y sus Organismos Públicos Locales, debe ser aprobado por Ordenanza Municipal; en tanto, el numeral 46.1 del artículo 46° establece los supuestos en los que se requiere la aprobación o modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF precisando lo siguiente: “a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas Unidades de Organización. (…); b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar Unidades de Organización. (…); y c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. (. . .)”; siendo que, el numeral 46.3 del artículo 46°, señala que para la aprobación o modi fi cación del ROF “La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el Informe Técnico que lo sustenta.”; posteriormente, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50°, precisa que el expediente del proyecto de ROF debe contener entre otros el siguiente documento: “Informe Legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las Unidades de Organización de la entidad.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, y tienen como fi nalidad orientar a las Entidades Públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, el artículo 17° de la Directiva N° 002-2021- SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un Gobierno Regional o de una Municipalidad contiene