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82 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / 3.19. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0024-2024-JNE, del 31 de enero de 2024; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 024-2024- MPA, del 13 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión 3. formulados por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco, respectivamente, en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación del presente, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.17. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha. 5. EXHORTAR al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para que en lo sucesivo, en la emisión de sus decisiones, adecúe su conducta y cumpla con las disposiciones establecidas la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los mandatos que emita este órgano electoral. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2387265-1Restituyen, de modo provisional, vigencia de credencial otorgada a ciudadano, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad de Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 01 19-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000955 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPA PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE Lima, 19 de marzo de 2025 VISTO : el O fi cio N° 217-2025-JCC/BCT-233-2024- 86-CI, del 13 de marzo de 2025, a través del cual el juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, señor juez) remitió a esta sede electoral la Resolución N° 01-2025, del 10 de marzo de 2025, que concede la medida cautelar y ordena que el Jurado Nacional de Elecciones reponga en el cargo y le restituya la credencial a don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002493. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0254-2024-JNE, del 28 de agosto de 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2024002493-, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda, y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDMNV-CM, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel (en adelante, alcalde suspendido), por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM; y, reformándolo, declaró su suspensión en dicho cargo, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de dicho cuerpo normativo. 1.2. Asimismo, dejó sin efecto su credencial y convocó a doña Doris Valencia Aquino y a doña Nadian Ofelia Soncco Surco, para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la referida entidad municipal, respectivamente, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se les otorgó las credenciales que las facultan como tales. 1.3. En tal contexto, a través del o fi cio referido en el visto, el señor juez remitió la Resolución N° 01-2025, del 10 de marzo de 2025 -emitida en el Expediente N° 00233-2024-86-0402-JR-CI-01-, sobre una medida cautelar dictada en el marco del proceso de amparo incoado por el alcalde suspendido en contra del Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad de que se deje sin efecto la Resolución N° 0254-2024-JNE. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los