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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / señor alcalde para satisfacer intereses ajenos a los de la Municipalidad Provincial de Arequipa, incumpliendo además las funciones establecidas en el numeral 1 del artículo 20 de la LOM. c) Don Herbert Arenas fue contratado irregularmente por el señor alcalde, a través del gerente municipal, pues no cumplió con su fi nalidad, ya que este efectuó acciones de cuidado de su mascota en reiteradas oportunidades y dentro del plazo contractual, conforme a los videos del 11 de abril,15 y 16 de mayo de 2023, que fue retribuido económicamente por parte de la administración de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de un “irregular y fraudulento” informe de conformidad por parte de la Gerencia Municipal, que funge como área usuaria, que fuera de expreso y directo conocimiento del señor alcalde, quien, en lugar de enmendar la conducta del locador, permitió que este satisfaga sus intereses particulares. d) Existe un vínculo entre el señor alcalde y el bene fi ciario del contrato municipal, y se ha acreditado que la citada autoridad actuó en busca de un bene fi cio indebido, con el fi n de evitar el pago de un cuidado particular de su mascota o, en su defecto, evitar el pago de un centro de cuidado canino mientras el burgomaestre ejercía su función edil; así, para no afectar sus ingresos económicos, y abusando de su condición de funcionario público de elección popular, permitió que se contrate a un locador bajo la fi gura del servicio de seguridad y vigilancia, cuando la real intención y, fi nalmente acción, fue el servicio de tener a una persona que cuide a su mascota en horario laboral municipal. 1.2. Para tales efectos, adjuntó y ofreció como medios probatorios los siguientes: a) Orden de Servicio N° 0000272, del 27 de febrero de 2023, a favor de don Herbert Arenas, con el objeto de servicio de seguridad y vigilancia, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, por el valor total de S/ 4 800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles). b) Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, a favor de don Herbert Arenas, con el objeto de servicio de seguridad y vigilancia, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, por el valor total de S/ 4 800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles). c) Placas fotográ fi cas y videos, referenciando como fechas el 11 de abril, 15 y 16 de mayo de 2023, en las que aparecería don Herbert Arenas realizando labores de cuidado de la mascota del señor alcalde, dentro del recinto municipal y durante horario laboral. d) Exhibición que deberá efectuar la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de la o fi cina de Logística, de los expedientes administrativos que contienen los requerimientos, órdenes de servicios, conformidades por parte de la Gerencia Municipal y las constancias de pago a don Herbert Arenas. 1.3. Por medio del Auto N° 1, del 16 de agosto de 2023, se trasladó al Concejo Provincial de Arequipa la referida solicitud de vacancia, a fi n de que dicha entidad cumpla con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, emita el pronunciamiento que corresponda y envíe a esta sede electoral los actuados respectivos. 1.4. El 21 de setiembre de 2023, don Jorge Luis Gallegos Cuaco (en adelante, don Jorge Gallegos) solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia formulada por doña Claudia Orihuela señalado lo siguiente: a) El señor alcalde infringiendo los deberes de probidad, lealtad, neutralidad, transparencia y veracidad, obtuvo ventaja y provecho personal al ordenar “a su hombre de con fi anza” y gerente municipal la contratación de don Herbert Arenas para que realice la labor de cuidado y atención de su mascota de nombre Flechita, con el agravante de que utilizó reiteradamente los ambientes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, afectando los fi nes institucionales de la entidad edil. b) El señor alcalde logró pagar los servicios de don Herbert Arenas, como cuidador de su mascota, con bienes dinerarios municipales en un monto de S/ 4 850.00 por cuarenta y cinco (45) días, siendo que luego de la revelación de dicha irregularidad a través de diversos medios de comunicación el citado trabajador continúa laborando en la entidad. c) De acuerdo al documento denominado “Términos de Referencia”, la Gerencia Municipal comunicó la necesidad de contratar el servicio de seguridad y vigilancia para el citado despacho; no obstante, en una entrevista otorgada para el programa ATV Noticias, el señor alcalde declaró que don Herbert Arenas se encuentra asignado al despacho de Alcaldía y presta servicios de vigilancia y de chofer, de 2 a 3 de la tarde, lo que evidencia un indicio para acreditar la responsabilidad funcional del citado burgomaestre en la contratación irregular de su “cuidador de mascotas”. d) En el Informe de Actividades del 16 de mayo de 2023, presentada por don Herbert Arenas, se adjuntaron fotografías del 21 al 30 de abril y del 1 al 15 de mayo de 2023; sin embargo, habrían sido capturadas por el área de imagen institucional, más aún si la contratación del citado trabajo no tenía como objeto prestar servicios o asistir al señor alcalde, sino a la Gerencia Municipal. e) A través del Memorando N° 367-2023-MPA/7GAF/ SGT, se acreditó la simulación de la contratación de don Herbert Arenas en la Gerencia Municipal, toda vez que doña Sadid Taco Gonza advirtió que el informe de actividad presentado por el señor proveedor no se encuentra acorde a los términos de referencia de la Orden de Servicio N° 0000690. f) Se ha acreditado la intervención directa del señor alcalde en la citada contratación, toda vez que se ha verifi cado que don Herbert Arenas ocasionalmente cuidaba a su mascota, haciendo uso de los ambientes públicos de la Municipalidad Provincial de Arequipa. g) El señor alcalde incurre en conducta prohibida al favorecer el cuidado de su mascota con una contratación en la Municipalidad Provincial de Arequipa, lograda por medio de una orden a la Gerencia Municipal, la que simuló una supuesta fi nalidad pública, transgrediendo la Declaración Jurada de Intereses, así como el Código de Ética de la Función Pública, evidenciado con los vínculos contractuales e intereses particulares que tenía con don Herbert Arenas. h) Se ha presentado una solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, que a la fecha no ha sido atendida y que debe ser considerada como un indicio de obstrucción, a través de la cual se requirió la entrega en copias certi fi cadas de la siguiente documentación: i) Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023; ii) Memorando N° 347-2023-MPA/GM; iii) resolución de alcaldía, a través de la cual se designó a don Augusto Arce Paredes como gerente municipal; iv) informe de conformidad de la labor realizada por don Herbert Arenas; v) cotizaciones presentadas para la contratación de don Herbert Arenas; vi) Orden de Servicio N° 0000690, correspondiente a agosto de 2023; vi) documentos emitidos por los señores regidores respecto de la contratación de don Herbert Arenas; vii) informes de control que se hayan generado a razón de la contratación de don Herbert Arenas; viii) informe sobre el haber mensual que percibe un chofer dentro de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 1.5. Dicho pedido fue remitido al Concejo Provincial de Arequipa, mediante el O fi cio N° 002598-2023-SG/ JNE, del 25 de setiembre de 2023, a fi n de que emita el correspondiente pronunciamiento. Descargos de la autoridad cuestionada obrantes en el Expediente N° JNE.2023002851 1.6. Con el escrito del 21 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de vacancia formulada por doña Claudia Orihuela, alegando lo siguiente : a) La solicitud de vacancia infringe y vulnera el principio de imputación objetiva necesaria, debido a que los requerimientos de contratación de don Herbert Arenas, materializadas en las Órdenes de Servicio N° 0000272, del 27 de febrero de 2023, y N° 0000690, del