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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / dicho pronunciamiento y remitir las copias copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones. 3.15. En tal contexto, ante la ausencia de documentación relevante que permita acreditar o desvirtuar que la totalidad de los hechos materia de imputación fueron realizados y, a partir de ello, veri fi car si se cumplen los elementos de la causal de vacancia atribuida, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. 3.16. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPA, del 13 de marzo de 2024, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Arequipa para que, por segunda vez, emita nuevo pronunciamiento. 3.17. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Provincial de Arequipa deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá recabar e incorporar: i. Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta sobre la forma de conclusión de la Orden de Servicio N° 0000690, precisando si esta culminó en atención a la ejecución de los dos entregables que hace constar el documento y se efectuó el respectivo pago respecto a la emisión del recibo por honorarios del proveedor o con reconocimiento de deuda u otra modalidad, o si fue dejada sin efectos en razón del incumplimiento de prestaciones o vicios en su tramitación u otro motivo que deba señalarse. ii. Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta sobre la forma y fecha de conclusión de la Orden de Servicio N° 0000690. iii. Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta si la entidad municipal efectuó algún pago a favor de don Herbert Arenas en razón a la Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, y/o a la prestación de actividades realizadas en el periodo de vigencia de dicho contrato.iv. Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta relacionado de la información señalada en el O fi cio N° 177-2023-MPA/ MG, de 2 de junio de 2023, sobre la asignación y ejecución de servicios de don Herbert Arenas en el despacho de Alcaldía, debiendo precisar la orden de servicio de la que se derivó dicho mandato, las actividades a ejecutar y el periodo de rotación. v. La Carta N° 03-2023-MPA/GM, el 21 de abril de 2023. vi. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.18. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones, así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha, debiendo exhortar a dicho órgano edil para que en lo sucesivo, en la emisión de sus decisiones, adecúe su conducta y cumpla con las disposiciones establecidas en la LOM y en el TUO de la LPAG, así como los mandatos que emita este órgano electoral.