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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / 20 de abril de 2023, no fueron realizados por el despacho de Alcaldía, sino por la Gerencia Municipal, como área usuaria, conforme se advierte del Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023. A su vez, no existe ningún contrato efectuado por su persona para el cuidado de algún animal. b) No se ha acreditado ni comprobado en ningún documento o acto de administración su presunta intervención en la contratación de don Herbert Arenas, por lo que no se ha presentado al mismo tiempo dos intereses contrapuestos, esto es, los de la municipalidad y los suyos como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio o directo. c) No se ha acreditado su participación en calidad de adquirente o transferente en la contratación de don Herbert Arenas, ya que no realizó ningún requerimiento para el servicio de seguridad y vigilancia, siendo que esta fue efectuada por y para la Gerencia Municipal. d) No se ha acreditado que tenga interés propio en las contrataciones, toda vez que no forma parte, en calidad de accionista, director, gerente o representante de alguna persona jurídica que haya contratado con la Municipalidad Provincial de Arequipa, en especí fi co respecto del servicio de seguridad y vigilancia, objeto de las órdenes de servicio cuestionadas, las que además fueron efectuadas a título de persona natural. e) Respecto al cuestionamiento de contratación por “interpósita persona”, no se ha presentado documento alguno que compruebe que asumió un compromiso, expreso o táctico con don Herbert Arenas por el servicio de seguridad y vigilancia, en el cual se haya obligado a retribuir algún favor, obtener algún bene fi cio irregular u otra circunstancia que acredite dicho vínculo. f) Don Herbert Arenas ha presentado una declaración jurada, legalizada ante notario público, en el que mani fi esta que el suscrito no participó ni dio ninguna orden ni expresa ni verbal en los requerimientos de las órdenes de servicio otorgadas a su favor; asimismo, señaló que las fotos y videos grabados por los medios de prensa fueron tomados fuera de su jornada laboral. g) Don José Augusto Arce Paredes, en su condición de gerente municipal, ha suscrito una declaración jurada, legalizada ante notario público, en el que mani fi esta que su despacho requirió de los servicios de seguridad y vigilancia, y que el suscrito no participó ni ordenó la elaboración de los términos de referencia propuestos. A su vez, en su calidad de funcionario, lo acompaña a todas las actividades que don Herbert Arenas, según precisa en su informe de actividades, del 16 de mayo de 2023, correspondiente al periodo comprendido entre el 21 de abril al 15 de mayo del mismo año. h) No se ha demostrado el interés propio o personal, ya que no se ha bene fi ciado con el cuidado de su mascota, toda vez que don Herbert Arenas reconoce que las fotos y videos fueron grabados fuera de sus horas de servicio y que no recibió ninguna orden para su cuidado, por lo que estas instrumentales resultan insu fi cientes para acreditar su intervención como autoridad municipal en dichas contrataciones. i) No ha demostrado ningún interés propio o interés personal, ya que no se bene fi ció en ningún extremo con las órdenes de servicio emitidas para don Herbert Arenas, motivo por el cual no se acredita la causal de vacancia atribuida. 1.7. El 27 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó ampliación de sus descargos con relación a la solicitud de adhesión de don Jorge Gallegos, agregando lo siguiente: a) No existe elemento probatorio objetivo que acredite la existencia de alguna orden, verbal o escrita, que haya emitido al señor gerente municipal para la contratación de don Herbert Arenas ni para que realice el cuidado y atención de su mascota; por tanto, no existe afectación a ningún fi n institucional. b) Corresponde al concejo provincial analizar si tuvo o no participación en la emisión de las órdenes de servicios otorgadas a favor de don Herbert Arenas y no si los términos de referencia se encuentran correctamente elaborados o si estos cumplen con los criterios de e fi ciencia y e fi cacia. Además, lo indicado por los medios de comunicación resultan inexactos y no guardan congruencia con la realidad, por lo que no deben ser valorados. Recursos de apelación (Expedientes N° JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829 - acumulados) 1.8. El 27 de octubre de 2023, doña Claudia Orihuela interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, que originó el Expediente N° JNE.2023002851, a fi n de que sea revocado. 1.9. El 25 de octubre de 2023, don Jorge Gallegos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, el cual originó la creación del Expediente N° JNE.2023002829. 1.10. Con los escritos presentados el 3 y 5 de enero de 2024, doña Claudia Orihuela presentó alegatos iniciales respecto de la presentación de su recurso de apelación, así como videos de entrevistas otorgadas por el señor alcalde, tales como reportajes efectuados por programas televisivos con relación a la contratación de don Herbert Arenas y la prestación de servicios de cuidado de la mascota de la citada autoridad. 1.11. A través del O fi cio N° 2287-2023-MPASG, del 19 de diciembre de 2023, doña Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), con asunto “para mejor resolver”, remitió documentación relacionada a los expedientes de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690. 1.12. Por medio del Auto N° 1, del 15 de enero de 2024, se resolvió acumular los Expedientes N° JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829, conforme a las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento. Primera decisión del Concejo Provincial de Arequipa (Expedientes N° JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829 - acumulados) 1.13. En la sesión extraordinaria de concejo municipal del 29 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Arequipa, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, notifi cado el 4 y 6 del mismo mes y año, a doña Claudia Orihuela y a don Jorge Gallegos, respectivamente. 1.14. Los señores solicitantes de la vacancia (originario y adherente) estuvieron presentes en la sesión, a su vez, hicieron uso de la palabra a través de sus abogados. Pronunciamiento del Pleno del JNE (Expedientes N° JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829 - acumulados) 1.15. Con la Resolución N° 0024-2024-JNE, del 31 de enero de 2024, este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, y devolvió los actuados al referido concejo para que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado dicho pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.21. de la referida resolución, esto es, entre otros, recabar la documentación indicada a fi n de emitir un pronunciamiento debidamente motivado. Segunda decisión del órgano de primera instancia (Expedientes N° JNE.2024000913 y N° JNE.2024000996 - acumulados) 1.16. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05, del 11 de marzo de 2024, el Concejo Provincial de Arequipa (con 3 votos a favor y 12 en contra) rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de