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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 536.00 (quinientos treinta y seis con 00/100 soles), para la adquisición de la póliza referida en el considerando precedente; Mediante Resolución N° 0125-2025-JNE, publicada el 21 de marzo de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, se declaró en sesión permanente al Pleno del JNE, a partir de tal fecha, hasta la culminación de los procesos electorales “Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026”; asimismo, se habilitó sábados, domingos y feriados, para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales, en el marco de dichos procesos; La Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 000164-2025-DGNAJ/JNE, considera relevante nuestra participación en el proceso electoral descrito en esta decisión, y poder realizar actividades que coadyuven a la transparencia de los resultados y que permitan adquirir mayor experiencia en la fi scalización y desarrollo de procesos electorales; considerando además que, tal como lo mani fi esta la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales en el Informe N° 000025-2025-OCRI/JNE, se recomienda la participación del magistrado, dada la relevancia y trascendencia de dicho evento; Conforme a ello, concluye que es viable que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, por ser la máxima autoridad administrativa, autorice el viaje del magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, sin afectar el despacho interno, por el periodo del 9 al 14 de abril de 2025; y así poder integrar la misión de observación electoral, objeto de invitación; El artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, en su condición de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 9 al 14 de abril de 2025, a fi n de que participe en la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales UNIORE, de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales para elegir al Presidente/a y Vicepresidente/a de la República del Ecuador, para el periodo 2025-2029, que se celebrará el 13 de abril de 2025, en la República del Ecuador. Artículo Segundo.- OTORGAR permiso con goce de haber por el periodo comprendido del 9 al 14 de abril de 2025 al magistrado Rubén Jaime Torres Cortez para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución. Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos, según el siguiente detalle: Servicio de Asistencia al Viajero Internacional con cobertura COVID-19: USD$ 134.00 (ciento treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos). Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el comisionado remitirá un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Artículo Séptimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2387645-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPA, que declaró improcedente solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0080-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000913 Expediente N° JNE.2024000996 AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, 12 de febrero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de febrero de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco, en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPA, del 13 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión formulados por los citados recurrentes, en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expediente N° JNE.2023002365, JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002365) 1.1. Con los escritos 14 y 15 de agosto de 2023, presentados ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), doña Claudia Sara Orihuela Larico (en adelante, doña Claudia Orihuela) peticionó la vacancia de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde consintió y aceptó la contratación de don Herbert Hernán Jaime Arenas Román (en adelante, don Herbert Arenas) como locador de servicios, a efectos de que brinde el servicio particular de cuidador de su mascota de nombre Flechita, en claro bene fi cio personal de la citada autoridad. b) Se encuentra probada la intervención del señor alcalde como persona natural, a través de un tercero (don Herbert Arenas), con quien tiene un interés directo, al haber consentido que este, en reiteradas ocasiones, cuide a su mascota de nombre Flechita, a pesar de haber sido contratado para brindar el servicio de seguridad y vigilancia, lo que acredita el interés dominante del