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33 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / de aprobar la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en ANP, ZA y/o ACR, no comprendidos en el SEIA, por el plazo de diez (10) días hábiles; en virtud de la cual, se recibieron las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; Que, con el O fi cio N° 003740-2024-SERNANP/DGANP- SGD y el Informe N° 001755-2024-SERNANP/DGANP- SGD, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, luego de revisar el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a efectos de aprobar la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en ANP, ZA y/o ACR, no comprendidos en el SEIA, emite opinión técnica favorable respecto a la mencionada propuesta de FTA; asimismo, a través del O fi cio N° 00326-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00265-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM otorga opinión previa favorable para la aprobación del referido proyecto de Resolución Ministerial; Que, a través de la Nota N° 00083-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 004-2025/ VIVIENDA-VMCS-DGAA/DGA, la DGAA propone y sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, con la fi nalidad de aprobar la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en ANP, ZA y/o ACR, no comprendidos en el SEIA, siempre que no hayan iniciado su ejecución, a fi n que se continúe con el trámite para su expedición; asimismo, en el citado informe se indica que tomaron en consideración las opiniones y sugerencias recibidas durante la publicación del citado proyecto de Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 0281-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, propuesta por la DGAA; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 036- 2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, a efectos de aprobar la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en ANP, ZA y/o ACR, no comprendidos en el SEIA, siempre que no hayan iniciado su ejecución; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y modi fi catorias; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, que modi fi ca la Primera Actualización del Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017- VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) , que en Anexo 1 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1. Asimismo, aprobar la FTA para proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, que se encuentren ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), siempre que no hayan iniciado su ejecución, que en Anexo 4 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR)”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Las FTA registradas en el aplicativo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que involucren ANP, ZA y/o ACR son noti fi cadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegida por el Estado (SERNANP), por medio de la interoperabilidad. En tanto no se implemente la interoperabilidad, la Dirección General de Asuntos Ambientales traslada la FTA al SERNANP, a través de su mesa de partes virtual.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo 4, denominado “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR)”, de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cada por el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2388948-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Cablenortv S.A.C. y Electronorte S.A. RESOLUCIÓN N° 000033-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 3 de abril del 2025