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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2025- VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2025VISTOS:El O fi cio N° 003740-2024-SERNANP/DGANP-SGD y el Informe N° 001755-2024-SERNANP/DGANP-SGD de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); el O fi cio N° 00326-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00265-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); la Nota N° 00083-2025- VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 004-2025/VIVIENDA-VMCS-DGAA/DGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe N° 0281-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; y, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país; Que, el párrafo 24.1 del artículo 24 de la citada Ley General del Ambiente dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, a través de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; asimismo, las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalen en la citada Ley y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, con miras a adoptar medidas efi caces para proteger la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, el artículo 23 del Reglamento citado en el considerando precedente establece que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22 del referido Reglamento, sobre el otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversión, y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que pudieran corresponder; Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, disponen que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; y, que la autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos o acciones nuevas no comprendidas en el SEIA, como la Ficha Técnica Ambiental (FTA) u otros que determine, previa opinión del MINAM, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, en lo relativo al Sector Saneamiento; asimismo, se precisa que el MVCS, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el SEIA, como la FTA, previa opinión del MINAM, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; Que, con la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, se aprueba la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento no comprendidos en el SEIA que, en Anexo 1, se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento; asimismo, en su artículo 3 se establece, entre otros, que el MVCS debe aprobar la FTA para los proyectos no sujetos al SEIA, que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), con la opinión favorable del SERNANP; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 435-2024-VIVIENDA, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a efectos