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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Vistos, el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; los Informes Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000139-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos En el paisaje arqueológico de Marka Okosori, se han identi fi cado diversas afectaciones antrópicas que comprometen su conservación e integridad. De acuerdo con el Informe Técnico Nº 000010-2024-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC, de fecha 21 de noviembre de 2024, se constató la instalación de un poste de electri fi cación rural, cuya cimentación implicó la excavación de zanjas y pozos dentro del área arqueológica. Esta intervención, ejecutada entre los años 2019 y 2022, no cuenta con autorización del Ministerio de Cultura. Además, los cables de conexión del poste se extienden por el aire, lo que altera visualmente el paisaje cultural y afecta su integridad. Asimismo, durante la inspección realizada, se ha detectado la presencia de actividades de depredación arqueológica (huaqueo) en diversos sectores del monumento, lo que ha ocasionado la dispersión de restos óseos y pone en riesgo la integridad del sitio. Se evidencia también la acumulación de residuos sólidos en el interior de algunas chullpas, lo que indica un uso inadecuado del espacio. Además, se han identi fi cado gra fi tis e incisiones en los bloques líticos constructivos de las chullpas, afectando la autenticidad del sitio y generando un daño irreversible a su estructura original. Ante este panorama, resulta urgente implementar medidas de mitigación para evitar un mayor deterioro del paisaje arqueológico de Marka Okosori, reforzando la protección del sitio y garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de patrimonio cultural. Naturales Los muros muestran erosión y colapso en algunos sectores, posiblemente debido a factores ambientales, como la exposición al viento y la lluvia, y a la falta de mantenimiento. La ausencia de techumbre y la inclinación de algunos muros sugieren un colapso progresivo, característico de estructuras expuestas sin protección. Que, mediante Memorando Nº 000142-2025-DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento