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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000411-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 00046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDRMC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B; Que, mediante Informe Nº 000139-2025-DGPA-ARD/ MC, de fecha 04 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código Nº PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara prevenir nuevas alteraciones en el paisaje arqueológico de Marka Okosori, la Municipalidad Distrital de Usicayos deberá coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para implementar un programa de patrullaje y monitoreo periódico. Esto permitirá identificar y reportar cualquier presunta afectación en el sitio. Además, se deberá desarrollar un programa de sensibilización y capacitación dirigido al personal técnico de la municipalidad, estableciendo que ninguna acción de intervención o modificación en el área arqueológica podrá ejecutarse sin la autorización del Ministerio de Cultura.Desmontaje:Se deberá gestionar el retiro inmediato del poste instalado en la zona arqueológica, dado que su permanencia representa una alteración al paisaje arqueológico. La Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la empresa responsable de la instalación, deberá ejecutar esta acción bajo la supervisión de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para garantizar que el desmontaje se realice sin generar nuevos impactos en el sitio. Apuntalamiento:La Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, deberá coordinar acciones para la implementación de apuntalamientos en sectores con riesgo de desplome inminente. Estas medidas tendrán como finalidad la estabilización temporal de estructuras vulnerables para evitar un mayor deterioro del sitio. -Señalización: xLa Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura, deberá coordinar la instalación de señalética oficial que advierta sobre la condición de patrimonio cultural protegido del sitio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Usicayos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, el Informe Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000139-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los planos con código con código Nº PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2388535-1