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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000140-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro sector D, E, F, G, H”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro sector D, E, F, G, H”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 006-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero de 2025, así como en el Informe Nº 000416-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000072-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónx- Paralización de expansión agrícola. - Clausura definitiva de la apertura del canal de regadío. - Señalización xInstalación de murales de señalización e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 006-2025-CSP-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero de 2025, así como en el Informe Nº 000416-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000072-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000140-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2388531-1 Disponen retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 000141-2025-SG/MC San Borja, 9 de abril del 2025 VISTOS; los Informes Nº 000727-2024-DGPA- VMPCIC/MC, Nº 000082-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000113-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble es de carácter excepcional; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 59.18 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan las acciones a cargo de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 00018-2023-VMPCIC/MC, en adelante la directiva; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1.2.1 de la directiva, la autoridad puede disponer de o fi cio el inicio del retiro excepcional, total o parcial, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes inmuebles prehispánicos cuando en el mantenimiento de la base catastral del Sistema de Información Geográ fi ca – SIGDA toma conocimiento que el bien presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de los valores