Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / cual la referida empresa informó que la fi lial Telefónica Hispanoamérica, S.A. (Thispan) había suscrito con una fi lial de Kohlberg Kravis Roberts - KKR & Co, Inc. (KKR) y con Entel Perú S.A. (Entel) contratos de suscripción de acciones para la entrada de ambas entidades en el capital social de Pangeaco S.A.C., transacción sujeta a la autorización por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP-3128-AG-AER-23, recibida el 31 de julio de 2023, informó sobre el acuerdo detallado en el párrafo previo; y, asimismo, solicitó la suspensión del Procedimiento, debido a que el referido acuerdo, en caso de ser autorizado por el Indecopi, representaría un importante cambio en el mercado que impactaría en la dinámica competitiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 231-2023-CD/OSIPTEL, Nº 337-2023-CD/OSIPTEL y Nº 181-2024-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para aprobar el informe fi nal sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos; siendo que, en la última de las resoluciones, la ampliación se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, el 23 de septiembre de 2024, el Osiptel tomó conocimiento de que el Indecopi, a través de la Resolución N° 187-2024/CLC-INDECOPI, aprobó, con condiciones, la concentración empresarial en la que participan Thispan, KKR y Entel; Que, desde la publicación para comentarios del Proyecto, había transcurrido más de un año, periodo en el cual se presentaron cambios en el mercado que ameritaban ser valorados en una nueva evaluación; por lo que resultó necesario emitir un nuevo Proyecto; Que, mediante la Resolución N° 228-2024-CD/ OSIPTEL, aprobada el 8 de noviembre de 2024, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; habiéndose ampliado dicho plazo hasta el 2 de enero de 2025, conforme a la Resolución N° 238-2024-CD/OSIPTEL; Que, el 3 de marzo de 2025, Telefónica del Perú S.A.A. informó a la Superintendencia del Mercado de Valores que su accionista de control Thispan ha puesto en su conocimiento que, en la fecha, suscribió con Pangea LuxCo S. a r. L - KKR el acuerdo de terminación del contrato de suscripción de acciones para su ingreso como accionista de Pangeaco S.A.C.; por lo expuesto, Thispan se mantiene como accionista de control de Pangeaco S.A.C. Que, si bien en el Informe que sustentó la Resolución N° 228-2024-CD/OSIPTEL, el análisis consideró la autorización con condiciones de la concentración empresarial en la que participaban Thispan, KKR y Entel; este abarco otras consideraciones tanto para la rede fi nición del mercado relevante como para la no determinación de un proveedor importante en el mismo. De este modo, toda vez que el sustento de dicho análisis se encuentra en línea con la evaluación contenida en el Informe que sustenta la presente resolución, no resulta necesario efectuar una nueva publicación para comentarios; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 000061-DPRC/2025 y en la correspondiente Matriz de Comentarios, corresponde rede fi nir el mercado relevante; y, asimismo, declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 25; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1025/25 de fecha 27 de marzo de 2025;SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fi jo) Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos está constituido por el mercado mayorista de acceso al servicio de Internet provisto a través de la tecnología FTTH a nivel nacional. Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 25 señalado en el Artículo 1, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe de Vistos. Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Telefónica del Perú S.A.A. De optar Telefónica del Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles. El concesionario del servicio público de telecomunicaciones que no haya arribado a un acuerdo en el marco de lo previsto en la Ley N° 28295 o la Ley N° 29904 y siempre que, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, haya solicitado la emisión del Mandato correspondiente ante el Osiptel y comunicado ello a Telefónica del Perú S.A.A., el término de la relación de compartición se hará efectiva transcurridos sesenta (60) días hábiles adicionales al plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, para la reubicación de equipos, Telefónica del Perú S.A.A. otorga al concesionario de servicio público de telecomunicaciones, un plazo mínimo de quince (15) días calendario, contado desde que se hace efectiva la terminación de la relación de compartición. Los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones tienen la obligación de adoptar las medidas de protección a los usuarios, previstas en el artículo 42 de las Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda. De optar Telefónica del Perú S.A.A. por modi fi car la relación de compartición, debe suscribir un acuerdo con el concesionario de servicio público de telecomunicaciones y remitirlo al Osiptel, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito dicho acuerdo. La presente resolución no afecta las relaciones de compartición que haya celebrado Telefónica del Perú S.A.A. respecto a aquellos departamentos en los que dicha empresa haya perdido la condición de Proveedor Importante en el Mercado N° 25 pero continúe siendo Proveedor Importante en el Mercado N° 35. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución, Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio, Matriz de Comentarios y los comentarios remitidos por los interesados en la página web institucional del Osiptel (http://www.osiptel. gob.pe); así como poner en conocimiento de la empresa concesionaria los mencionados documentos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2388657-1