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52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / ello, con O fi cio N° 4685-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 05 de febrero de 2025 hasta el 18 de febrero de 2025; Que, con O fi cio N° 7203-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección In Situ para el día 27 de febrero de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 36- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 27 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias y al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-093210-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, el CITV presentó el Certi fi cado de Homologación de equipos N° SHI-IFIA- CITV-HOM-089-2024 y la Constancia de Calibración N° SHI-IFIA-CITV-CC-315-2024, donde se advirtió el registro correcto de los datos consignados en el equipo banco de pruebas de suspensión (marca: JEVOL, modelo: RST-1500T, serie: 24032707); Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos del procedimiento administrativo de modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe N° 0079-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV REVIPERU S.A.C., la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0276-2019-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2019 y renovada mediante Resolución Directoral N° 0636- 2024-MTC/17.03 de fecha 22 de octubre de 2024, para operar en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la renovación de la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV REVIPERU S.A.C., para operar en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO JUAN ROLANDO ARRASCUE RODAS INSPECTOR Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV REVIPERU S.A.C., en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y/o en el correo electrónico: reviperu@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2387312-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social DECRETO SUPREMO Nº 005-2025- VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios