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42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Modifican la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM/VMH RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2025- MINEM-VMH Lima, 2 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0101-2025/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 295-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, se delega en el/la Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario; Que, a través del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establecen los criterios de focalización de aquellos que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, siendo que, adicionalmente, se prevé que la compensación social se entregará a las viviendas que cumplan con los criterios establecidos en el referido artículo, siempre que exista disponibilidad de recursos del FISE; asimismo, el Administrador aprobará un procedimiento que establezca los criterios adicionales para priorizar a los bene fi ciarios; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, se aprobó la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la identi fi cación de bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas, establecida en los artículos 6 y 12 y en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el marco del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 004-2022- EM y Nº 035-2023-EM, se modi fi có la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, ampliándose el valor económico del Vale de Descuento FISE en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco por los importes de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles), S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), y S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario, según lo establezca el Administrador mediante resolución. Para tal fi n, se considera a los bene fi ciarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 del referido Reglamento. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 140 kWh/mes; Que, a través del Informe Nº 0101-2025/MINEM- DGH-FISE, el Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de modi fi car disposiciones contenidas en la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, así como la incorporación del Anexo 03 en la referida norma, a efectos de reducir requisitos para acceder al Programa en la provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, mediante el Informe Nº 295-2025-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas señala que, considerando las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, resulta viable continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación de la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.4, 5.5 y 5.9 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 5.- Identi fi cación de Bene fi ciarios FISE y elaboración de Padrón (...) 5.4 Una vez recibida la solicitud del potencial Bene fi ciario FISE, la Distribuidora Eléctrica debe revisar que cada uno de ellos cumpla con los siguientes requisitos: (...)d. En caso, los potenciales Bene fi ciarios FISE cuenten con suministro eléctrico, la Distribuidora Eléctrica adicionalmente debe veri fi car lo siguiente: i) Debe ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base