Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / través de subsidio directo, no fue habitada ni usada debidamente en un plazo de un año desde la inscripción de la transferencia en el Registro de Predios de SUNARP, el bene fi ciario devuelve el monto del subsidio más los intereses legales correspondientes, generados desde su desembolso hasta la fecha de su devolución. 20.3 Mediante Resolución Ministerial o Directiva Interna, según corresponda, se establecen las disposiciones relacionadas con el proceso de devolución referido en el numeral precedente. Artículo 21.- Supervisión de los BFH y los proyectos para VIS 21.1 El MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, así como el FMV, conforme a sus competencias y funciones, supervisa y veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo: a) Denunciar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a las empresas, promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras que incumplan las disposiciones del presente Reglamento y normas complementarias, y con ello afecten los derechos de los consumidores. b) Registrar en el RENAVI a las empresas, promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras que incumplan con las disposiciones del presente Reglamento y normas complementarias. 21.2 El FMV establece las condiciones necesarias para restringir la entrega de subsidios para las empresas, promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras que incumplan con las disposiciones del presente Reglamento. 21.3 El MVCS, a través de Resolución Ministerial, regula las disposiciones que permitan la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. 21.4 Para el mejor desarrollo y cumplimiento de la supervisión y veri fi cación de las disposiciones del presente Reglamento, se utilizan las herramientas registrales vigentes, incluyendo la “Alerta Registral”, y otras que correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vivienda Única El Estado también promueve la Vivienda Única, la que está dirigida a cubrir la demanda de la población que no cuente con una vivienda y no haya recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado. La Vivienda Única se promueve a través de subsidios indirectos, para lo cual el Fondo MIVIVIENDA S.A. coordina y participa con las Entidades Financieras con el fi n de contar con el producto crediticio respectivo. El subsidio habitacional indirecto es cuando el Estado identi fi ca y ofrece suelo para el desarrollo de vivienda o pone a disposición instrumentos fi nancieros a través de fondos, créditos, cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés, exoneraciones o inafectaciones, entre otros, creados o canalizados por las entidades fi nancieras intermediarias participantes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Proyectos de VIS en trámite Los procedimientos administrativos para la aprobación de anteproyectos en consulta y para la emisión de licencias de habilitación urbana y edi fi cación, así como de sus actos administrativos complementarios, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan sujetándose a las ordenanzas municipales provinciales con las cuales iniciaron, hasta la emisión de la recepción de obras y/o conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación. Del mismo modo, los actos de transferencia de las VIS se rigen por lo establecido en los Reglamentos vigentes. 2389392-2Designan Directora de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2025- VIVIENDA Lima, 9 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NUBIE MARALI CHAVEZ TEJEDA, en el cargo de Directora de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2389252-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión RESOLUCIÓN Nº 000034-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 3 de abril del 2025 EXPEDIENTE N° 00001-2022-CD-DPRC/PI MATERIADETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS - TERCERA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación