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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota Nº D000349-2025-CONADIS-GG, emitida por la Gerencia General; los Informes Nº D000058-2025-CONADIS-UAB y Nº D000088-2025-CONADIS-UAB, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; los Memorandos Nº D000141-2025- CONADIS-OAD y Nº D000187-2025-CONADIS-OAD, emitidos por la O fi cina de Administración; la Nota Nº D000155-2025-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000252-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 79 del aludido cuerpo normativo dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la LPAG dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante TUO de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; además, en el numeral 8.3 de la norma acotada, señala que el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con Opinión Nº 147-2019/DTN, señala que en el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado vigente –desde el 30 de enero de 2019–, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, su facultad de aprobar otras modi fi caciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la LCE y en el numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el artículo 23 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, establece que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, asimismo, tiene a su cargo los procesos de gestión documental y de ejecución coactiva. Depende jerárquicamente de la Gerencia General;Que, la Gerencia General, mediante la Nota Nº D000349-2025-CONADIS-GG, presenta con su conformidad los Memorandos Nº D000141-2025-CONADIS-OAD y Nº D000187-2025-CONADIS-OAD y los Informes Nº D000058-2025-CONADIS-UAB y Nº D000088-2025-CONADIS-UAB, emitidos por la O fi cina de Administración y su Unidad de Abastecimiento, por los cuales, propone y sustenta la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 00001-2025-CONADIS-PRE, a fi n de delegar en dicho órgano de apoyo la facultad de suscribir adendas de los contratos derivados de los procedimientos de selección en el marco del TUO de la LCE y su Reglamento, así como la incorporación de la delegación de la facultad de aprobar las modi fi caciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital; Que, asimismo, la Gerencia General remite con su conformidad la Nota Nº D000155-2025-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000252-2025-CONADIS-OAJ, por los cuales, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 000001-2025-CONADIS-PRE, e incorporar la delegación de la facultad de aprobar las modi fi caciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, en el/la Director/a de la O fi cina de Administración; Que, conforme lo dispuesto en el literal q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene la facultad de emitir actos resolutivos en el marco de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal o) del numeral 2.1 del artículo 2 e incorporar el literal bb) al numeral 2.1 del citado artículo de la Resolución de Presidencia Nº 000001-2025-CONADIS-PRE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Nº D000021-2025-CONADIS-PRE y la Resolución de Presidencia Nº D000035-2025-CONADIS-PRE, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades que se detallan a continuación: 2.1 En materia de contrataciones:(…)o) Suscribir las adendas de los contratos derivados de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (…)bb) Aprobar las modi fi caciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital.”