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54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Vigencia de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento La Única Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2026; sin perjuicio de lo señalado, las municipalidades pueden emitir normas que desarrollen lo dispuesto en la mencionada Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la vivienda de interés social (VIS), para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las condiciones necesarias para que el Estado garantice el acceso a la VIS, promoviendo su ejecución con participación de la inversión privada, en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana, instrumentos de uso y gestión del suelo, aprobados por las municipalidades provinciales, con el fi n de reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas a nivel nacional, que intervienen en las distintas etapas de los procesos del desarrollo de la VIS. Artículo 4.- Registro de información Los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen, ejecuten y/o comercialicen proyectos promovidos por el Estado; las entidades responsables de administrar toda información referida a los proyectos para VIS aprobados, ejecutados y/o inscritos; los hogares bene fi ciarios de VIS con subsidios habitacionales directos e indirectos, entre otros actores, registran dicha información en el Registro Nacional de Vivienda (RENAVI) del Observatorio Urbano Nacional que supervisa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Artículo 5.- De fi niciones a) Asistencia técnica.- Asesoría o acompañamiento técnico que se otorga durante las intervenciones o fases de la construcción progresiva de viviendas unifamiliar o bifamiliar a través del Estado y/o el sector privado, en función a las necesidades de las familias y al ciclo de vida de los hogares para garantizar una correcta, adecuada y segura ejecución de las obras. b) Bene fi ciario.- Hogar que cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una VIS o Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP) en cualquiera de sus modalidades. El MVCS regula los requisitos y condiciones para ser bene fi ciario en los reglamentos correspondientes. c) Brecha de vivienda.- Hogares que forman parte del dé fi cit habitacional y presentan limitaciones o difi cultades para acceder a una vivienda digna, adecuada y segura. Dichos hogares requieren apoyo y asistencia del Estado. d) Demanda de vivienda.- Estimación de hogares o personas dispuestas a adquirir o alquilar una vivienda, sea por necesidad permanente o temporal; por condiciones de mercado; o por incremento de patrimonio propio. La demanda de vivienda se ve afectada de acuerdo a cambios demográ fi cos; tendencias económicas; opciones de estilo de vida; o a las condiciones propias de la oferta y demanda. e) Trabajo comunitario.- Participación de la población organizada en los procesos de construcción progresiva de habilitaciones urbanas y edi fi caciones de vivienda, así como en las intervenciones de mejoras en el espacio público de sus entornos. f) Vivienda digna, adecuada y segura.- Vivienda que garantiza el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones mínimas de habitabilidad, así como seguridad jurídica, asequibilidad y protección del medio ambiente. g) Vulnerabilidad social.- Características, condición o situación en las que se encuentra una persona o grupos de personas que limitan o impiden su derecho a acceder a viviendas dignas, adecuadas y seguras, exponiéndose a cualquier riesgo o desprotección. TÍTULO II VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 6.- Vivienda de Interés Social La VIS es promovida por el Estado y se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Comprende a la VIS dentro del Crédito Mivivienda; VIS y VISTP, dentro del Programa Techo Propio; y otros productos promovidos por el MVCS. Artículo 7.- Modalidades y promoción de la VIS7.1 Las modalidades de la VIS son las siguientes: a) Adquisición de vivienda nueva (AVN). b) Construcción de vivienda (CV).c) Mejoramiento de vivienda (MV).d) Vivienda en arrendamiento (VA).e) Construcción de módulos de viviendas en áreas rurales (VR). f) Constitución de derecho real de super fi cie (DRS). g) Otras promovidas por el MVCS. 7.2 El Estado, en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus competencias, promueve el desarrollo de la VIS, mediante: a) Instrumentos de Plani fi cación Urbana e Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios. b) Instrumentos de gestión del suelo. c) Parámetros urbanísticos y edi fi catorios.