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43 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual 70 Kwh o su modi fi catoria, según se disponga en el Reglamento del FISE . No se considerarán los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio será calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Se entiende por usuario residencial a aquel cuya potencia eléctrica instalada corresponda a actividades domésticas en más del 50%. Los hogares sin consumo de energía durante los últimos doce (12) meses, no son considerados como Potenciales Bene fi ciarios FISE. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce (12) meses, el promedio del consumo mensual se calcula con los meses existentes, considerando como mínimo dos periodos completos de facturación mensual. ii) Tratándose de viviendas que cuentan con suministro de electricidad provisionales y/o colectivos, el consumo mensual por usuario residencial es el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. En caso el resultado de esta división indique valores mayores de 70 Kwh o su modi fi catoria, según se disponga en el Reglamento del FISE, se procede a aplicar la siguiente fórmula para determinar el consumo mensual por usuario: Consumo mensual por Usuario Residencial = ET - EAP - ENR - EUC N Donde: ET: Cantidad de energía registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo. EAP: Cantidad de energía por alumbrado público del suministro provisional y/o colectivo. ENR: Cantidad de energía de usuarios no residenciales. EUC: Cantidad de energía de las instalaciones de uso común para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua). N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo. Para la aplicación de esta fórmula se debe contar con los registros de los consumos de energía EAP, ENR y EUC. Para el caso de la provincia de La Convención y las demás provincias a las que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, se considera los valores mayores de 140 Kwh y 100 Kwh, respectivamente, o sus modi fi catorias. iii) En el caso de la provincia de La Convención a la que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, para la aplicación del literal a), solo se debe suscribir la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su veri fi cación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 03 del presente Procedimiento. Adicionalmente, para la aplicación del literal b), se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 140 Kwh o su modi fi catoria. iv) En el caso de las provincias a las que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, a excepción de la provincia de La Convención, para la aplicación de los literales a) y b), se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual 100 Kwh. 5.5 La Distribuidora Eléctrica debe veri fi car la veracidad de la información señalada en el numeral 5.4, para lo cual realiza visitas de veri fi cación que debe registrarse a través de la Ficha de Veri fi cación del Anexo 02 del presente Procedimiento , en lo que corresponda . Para la verifi cación de la información de ingresos conjuntos de los integrantes de la vivienda, la Distribuidora Eléctrica utiliza la información de la SUNAT que ponga a disposición el Administrador del FISE, así como, veri fi ca que el potencial Bene fi ciario no se encuentre extinto acorde a la información del RENIEC. Asimismo, las mencionadas verifi caciones se realizan a través de las visitas de campo, las cuales se efectúan antes de su inclusión en el Padrón de Bene fi ciarios FISE. Excepcionalmente, la Distribuidora Eléctrica realiza la veri fi cación de las características de la vivienda y tenencia de cocina a GLP de manera posterior a su inclusión en el Padrón de Bene fi ciarios FISE, cuando la Distribuidora Eléctrica haya realizado una visita de verifi cación a dicha vivienda con anterioridad. Para el caso de la provincia de La Convención, se exceptúa la verifi cación de la información de ingresos conjuntos de los integrantes de la vivienda. (...) 5.9 La Distribuidora Eléctrica debe formar un expediente , físico y/o virtual, por cada Bene fi ciario FISE que se incorpore en el Padrón de Bene fi ciarios FISE. Los documentos que mínimamente debe contener dicho expediente son los detallados en los literales a) y b) del numeral 5.4 y la Ficha de Veri fi cación del Anexo 2 del presente Procedimiento”. “Artículo 6.- Actualización de Padrón de Bene fi ciarios FISE. (...) 6.2 Para los Bene fi ciarios FISE con servicio eléctrico, la actualización del Padrón se realiza mensualmente evaluando su consumo promedio mensual menor o igual a 70 Kwh o su modi fi catoria, según se disponga en el Reglamento del FISE, de los últimos 12 meses. En el caso de la provincia de La Convención y demás provincias a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, menor o igual 140 Kwh y 100 Kwh, respectivamente, o sus modi fi catorias . Asimismo, se debe aplicar la suspensión a que hace referencia el acápite i) de numeral 1.b del artículo 6 del Reglamento del FISE. Para el caso de la provincia de La Convención, se aplica lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, siendo que, para los bene fi ciarios con suministro eléctrico, solo se aplica el cálculo de su consumo eléctrico ”. Artículo 2.- Incorporar el Anexo 03 a la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IRIS CÁRDENAS PINO Viceministra de Hidrocarburos 2389294-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la Res. Nº 000001-2025- CONADIS-PRE, a fin de delegar facultades al Director de la Oficina de Administración del CONADIS, en materia de contratos derivados de pr ocedimientos de selección RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000075-2025- CONADIS-PRE Lima, 8 de abril del 2025