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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Informe N° 000115-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, la Nota Nº 000095-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto el artículo 2 del citado dispositivo señala que el titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modi fi cación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (en adelante, TUSNE) del INACAL, modi fi cado mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE, N° 004-2021-INACAL/PE, N° 025-2021-INACAL/PE y N° 000036-2025-INACAL/PE; Que, la Dirección de Metrología mediante el Informe N° 000007-2025-INACAL/DM y los Memorandos Nos. 000154-2025-INACAL/DM, 000253-2025-INACAL/DM y 000308-2025-INACAL/DM, teniendo como sustento el Informe Técnico N° 008-2024-DEC, propone la modi fi cación del TUSNE del INACAL con el propósito de incorporar setenta y ocho (78) servicios metrológicos; Que, la propuesta antes señalada adjunta el reporte denominado “Evaluación de subsidiariedad de 78 nuevos servicios propuestos por la Dirección de Metrología” remitido por la O fi cina de Estudios Económicos, que concluye que la prestación de los setenta y ocho (78) servicios propuestos por la Dirección de Metrología tendrá carácter subsidiario, dado que no existen ofertantes privados que brinden dichos servicios en el mercado;Que, mediante Memorando N° 000266-2025-INACAL/ OA, la O fi cina de Administración adjunta y da conformidad al Informe N° 000010-2025-INACAL/OA-EFCNT, elaborado por el Equipo Funcional de Contabilidad que, luego de la revisión correspondiente, valida la información de costos de los servicios metrológicos que se propone incorporar en el Tarifario del TUSNE del INACAL detallada en el Informe Técnico N° 008-2024-DEC; Que, con Informe N° 000070-2025-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que los costos de los servicios propuestos por la Dirección de Metrología y que se propone incorporar en el Tarifario del TUSNE del INACAL, se encuentran adecuados a la metodología de determinación de costos aprobada con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, dicha o fi cina señala que los servicios metrológicos propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL, están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Metrología previstas en el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; así como, al cumplimiento de la acción estratégica “Metrología oportuna y orientada a la demanda para dar soporte a las actividades de las empresas y el sector público” del objetivo estratégico institucional OEI.01 “Incrementar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; en tal sentido, emite opinión favorable para la modi fi cación del TUSNE del INACAL, según los términos señalados en el Anexo N° 01 adjunto al referido informe; Que, a través del Informe N° 000115-2025-INACAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modi fi cación del TUSNE del INACAL; Con las visaciones de la Dirección de Metrología, de la O fi cina de Estudios Económicos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Directiva N° 005-2022-INACAL “Lineamientos para la actualización, inclusión y/o eliminación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE en el Instituto Nacional de Calidad - INACAL”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 021-2022-INACAL/GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE, N° 004-2021-INACAL/PE, N° 025-2021-INACAL/PE y N° 000036-2025-INACAL/PE, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con el propósito de incorporar setenta y ocho (78) servicios metrológicos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.gob.pe/inacal/) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión