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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1674 (en adelante, Ley Nº 31313), tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de urbanismo y desarrollo urbano por su Ley de Organización y Funciones; y, dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 31313, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la Vivienda de Interés Social es aquella vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social, para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31313; y, cuya fi nalidad es establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno; la promoción de la inversión privada; así como la participación y la organización comunitaria, para el desarrollo de la Vivienda de Interés Social, en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales y, con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, para reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; Que, posteriormente, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional a través del Auto de Ejecución 2, recaído en los Expedientes Nº 00001-2021-PCC/TC y Nº 00004-2021-PCC/TC (acumulados), declara Fundadas las solicitudes de ejecución de la Sentencia 302/2023 (donde se resuelve que la zoni fi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones, son competencias municipales exclusivas) y nulos, entre otros, los artículos 26.1 y 26.2, así como, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA; Que, teniendo en cuenta lo resuelto en la Sentencia Nº 302/2023 y el Auto de Ejecución 2 del Tribunal Constitucional, recaídos en los Expedientes Nº 00001-2021-PCC/TC y Nº 00004-2021-PCC/TC (acumulados), el MVCS en el marco de sus competencias y a través de su Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social, para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31313, sin considerar disposiciones sobre parámetros urbanísticos y edi fi catorios, zoni fi cación, planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y modi fi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual consta de dos títulos, tres capítulos, veintiún artículos, una Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Transitoria; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas