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58 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 154-2019-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 000061-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas necesarias; Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y sus modi fi catorias, y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trá fi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019 (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para cali fi car e identi fi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se de fi nieron los alcances de la citada Metodología y Procedimiento; defi niendo, asimismo, los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el Osiptel emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fi jo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico; precisando, asimismo, las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a Internet fi jo vía xDSL; y, asimismo, mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante las Resoluciones N° 140-2015-CD/OSIPTEL y 154-2019-CD/OSIPTEL se efectuaron la primera y segunda revisión del Mercado N° 25, respectivamente, habiéndose rede fi nido los mercados relevantes y ratifi cado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado; Que, transcurridos tres (3) años desde la segunda revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25; Que, mediante Resolución N° 78-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 20 de abril de 2023, se dispuso la publicación del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para comentarios de los interesados; Que, en dicho proyecto, como resultado del análisis efectuado en esta tercera revisión, se propuso rede fi nir los mercados relevantes y rati fi car a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en un subconjunto de dichos mercados; Que, mediante carta TDP-2278-AR-AER-23, recibida el día 26 de mayo de 2023, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario contados desde el término del plazo inicialmente otorgado, a fi n de cumplir con presentar sus comentarios al Proyecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 13 de junio de 2023, se amplió el plazo, hasta el 15 de junio de 2023, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto; Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP- 2625-AG-AER-23, recibida el 15 de junio de 2023, remitió sus comentarios al Proyecto, solicitando se declare que, ni su representada, ni las empresas de su grupo económico son proveedores importantes en el Mercado N° 25; Que el 7 de julio de 2023, el Osiptel tomó conocimiento del reporte realizado por Telefónica S.A. a la Superintendencia del Mercado de Valores, a través del