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28 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Nº 3131-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0185-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando Nº 0719-2024-MIDAGRI-SG/OGA y el Memorando Nº 0389-2025-MIDAGRI-SG/OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 0864-2024-MIDAGRI-SG/OGA-OA y el Informe Nº 0412-2025-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la O fi cina de Abastecimiento; el Informe Nº 1122-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, el Informe Nº 1161-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, el Informe Nº 0191-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Informe Nº 0438-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus modi fi catorias, establece que el SEIA es un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos; que comprende dentro de su ámbito de aplicación, entre otros, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios, que puedan causar impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencias, las funciones generales y especí fi cas, así como la estructura básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); Que, el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que “Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas especí fi cas a fi n de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo;” Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece la simpli fi cación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, que modi fi ca el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, defi ne a la nómina de especialistas, señalando que es el listado de profesionales cali fi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para la Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Cultura, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1570, en el extremo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, faculta, entre otros, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SENACE), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Cultura (MINCUL), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para crear la Nómina de Especialistas a que se re fi ere el numeral 4.6 del artículo 4 de la mencionada Ley. Los especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda. Cada entidad de fi ne los criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, cali fi cación y clasi fi cación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0205-2023-MIDAGRI, se aprueba la Directiva General DI Nº 011-2023-MIDAGRI/SG-OGAJ “Directiva para la formulación, trámite y aprobación de dispositivos legales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos”; Que, los literales a) y d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, señalan que son funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) “(…) Proponer normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector (…)” y “Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos y actividades del Sector, así como de los Estudios de Levantamientos de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zoni fi cación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente”; Que, conforme al marco normativo citado, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante los Informes Nº 0036-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-OACM, Nº 0005-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-SXN y Nº 0005-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JCDT, sustenta la aprobación del “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, que establece los criterios para la Inscripción, Cali fi cación, Clasi fi cación y Contratación de Profesionales, a partir de la creación de la Nómina de Especialistas del MIDAGRI, con arreglo a la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1570; indicando como sustento técnico que una cartera de profesionales competentes a disposición de la DGAAA permite optimizar y dar fl uidez a la evaluación de los expedientes de estudios ambientales a su cargo, fortaleciendo su rol como Autoridad Ambiental Competente; Que, mediante el Memorando Nº 0719-2024-MIDAGRI- SG/OGA y el Memorando Nº 0389-2025-MIDAGRI-SG/OGA, la O fi cina General de Administración remite el Informe Nº 0864-2024-MIDAGRI-SG/OGA-OA y Nº 0412-2025-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la O fi cina de Abastecimiento, a través de los cuales se emite opinión favorable a la propuesta; Que, mediante los Informes Nº 1122-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ y Nº 0191-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable emitir el acto resolutivo que crea la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI y apruebe el Reglamento para la Inscripción, Califi cación, Clasi fi cación, Contratación y Ejecución de Servicios de Profesionales en la mencionada nómina; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la O fi cina General de Administración; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley Nº 27446, que crea el Sistema Nacional