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51 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS (en adelante, Evaluación para el SERUMS), a cargo del Ministerio de Salud, estableciendo su carácter obligatorio para postular al SERUMS, para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS a partir del Proceso 2025-I; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144- 2025/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS); Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco del Principio de Transparencia, propone la modi fi cación de la Fase V: Procesamiento y publicación de resultados, del proceso de la Evaluación para el SERUMS, mediante la modi fi cación del numeral 6.6.13, así como la incorporación de los numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la citada fase de la referida Directiva Administrativa, aplicables a partir de la Evaluación para el SERUMS 2025-I; asimismo, en esa misma línea, la mencionada Dirección General plantea la modi fi cación del numeral 8.3 de la Directiva Administrativa en mención; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 6.6.13 y 8.3 de la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025 Modi fi car los numerales 6.6.13 y 8.3 de la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 144-2025/MINSA, en los siguientes términos: “6.6.13 Los resultados de la Evaluación para el SERUMS se publican en el portal web institucional del Ministerio de Salud, y comprende los siguientes campos: orden de mérito, nombre y apellido del participante, carrera profesional, región de evaluación y nota de evaluación. La publicación se efectúa dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la DIGEP.” “8.3 Los resultados fi nales a que se re fi ere el numeral 6.6.15 son inimpugnables y bajo ningún motivo se modi fi ca la nota publicada en el portal web institucional del MINSA.” Artículo 2.- Incorporación de numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025 Incorporar los numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 144-2025/MINSA, en los siguientes términos: “6.6.14 El participante podrá presentar una solicitud de revisión respecto del resultado a que se re fi ere el literal precedente, sin que ello suponga la interposición de un recurso impugnatorio. Dicha solicitud de revisión es absuelta por la DIGEP. El plazo para presentar la solicitud de revisión y su absolución será establecido en el cronograma aprobado por la DIGEP. 6.6.15 Culminada la absolución de las solicitudes de revisión, la DIGEP publica los resultados fi nales de la Evaluación para el SERUMS en el portal web institucional del Ministerio de Salud dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por dicha Dirección General.” Artículo 3.- Disposición Complementaria Transitoria Las modi fi caciones e incorporaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial son aplicables a la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS 2025-I. Artículo 4.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390261-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Telemarketing On Line Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2025-MTC/01.03 Lima, 9 de abril de 2025 VISTO, el escrito de registro Nº T-071125-2025, mediante el cual la empresa TELEMARKETING ON LINE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador de larga distancia internacional, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;