Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00095-2025- MINAM Mediante el O fi cio N° 00644-2025-MINAM/SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 00095-2025-MINAM, publicada el 11 de abril de 2025. En la tabla contenida en el artículo primero:DICE:“(…) 18. Creación o renovación de puentes vehiculares defi nitivos con luces entre 30 y 60 metros o con pilares o apoyos intermedios en el cuerpo de agua, ubicados en ANP, ZA o ACR. (…) 24. Creación de terminales terrestres o estaciones de ruta de más de 15 estacionamientos de embarque y desembarque de vehículos tipo M3 clase III. (…)” DEBE DECIR: “(…) 18. Creación o renovación de puentes vehiculares defi nitivos con luces entre 30 y 60 metros o con pilares o apoyos intermedios en el cuerpo de agua, ubicados en ANP, ZA, ACR o en humedales. (…)24. Creación de terminales terrestres o estaciones de ruta de más de 25 estacionamientos de embarque y desembarque de ómnibuses tipo M3 clase III. (…)” 2390229-1 CUL TURA Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000093-2025-MC San Borja, 11 de abril del 2025VISTOS: el Informe N° 000182-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000445-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WILFREDO VELITO RIVERA en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2390266-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Partición, ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000154-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2025-LGD- DDC TAC-MC de fecha 17 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Partición, ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; los Informes N° 000437-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000050-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000149-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,