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20 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 85-ARealizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo peruano sin el permiso de pesca o autorización correspondiente.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 87Transbordar o disponer de los recursos o productos hidrobiológicos sin contar con previa autorización o antes de llegar a puerto.MUY GRAVE MULTA 88Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente, o sin liberar los ejemplares capturados.MUY GRAVE MULTA 89Extraer y/o descargar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela, salvo por actividades de investigación autorizada.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 90Transportar y/o comercializar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela contraviniendo la normativa pesquera que lo prohíbe .MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS AL ROP DE LA AMAZONÍA Y LA CUENCA DEL TITICACA 91Realizar actividades extractivas de menor escala o de mayor escala en la cuenca del Lago Titicaca.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 92Extraer o acopiar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 93Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 94Transportar, comercializar o exportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN 95 Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT. GRAVE MULTA 96Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o reflector de alta densidad y/o visores de buceo.GRAVE MULTA 97Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta en la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materiaGRAVE MULTA 98Realizar en la pesca de atún lances nocturnos o no completar el retroceso dentro de los treinta (30) minutos después de la puesta del sol.MUY GRAVE MULTA 99Efectuar lances sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines - LMD asignado en la pesca del atún.MUY GRAVE MULTA 100 No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. MUY GRAVE MULTA 101Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfines debidamente alineados, cuando se encuentren obligados a tenerlos, así como con otros mecanismos que eviten daños a delfines de acuerdo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD.MUY GRAVE MULTA 103Dañar o matar delfines en el curso de operaciones de pesca o superando el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) en el caso de la pesca del recurso atún.MUY GRAVE MULTA 104 Embolsar o salabardear delfines vivos MUY GRAVE MULTA 105 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfines vivos retenidos en la red. MUY GRAVE MULTA 106Pescar atún sobre poblaciones de delfines, con excepción de embarcaciones atuneras de clase 6 que cuentan con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) y con certificación Dolphin safe.MUY GRAVE MULTA 107No presentar la Declaración Jurada sobre recursos o productos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o presentarla con información falsa o incorrecta.GRAVE MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A MACROALGAS MARINAS 108Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido, en áreas prohibidas, sin contar con el permiso correspondiente o transgrediendo las prohibiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico.