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14 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / Áreas o Zonas suspendidas.- e s el espacio geográ fi co en cuerpos de agua, establecido por un ordenamiento normativo aprobada por el Ministerio de la Producción dentro del ámbito de sus competencias, donde se interrumpe temporalmente las actividades pesqueras o acuícolas no mayor a treinta (30) días calendarios, limitando el ejercicio de los derechos de acceso establecidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, teniendo como condicionante que transcurrido el periodo, la zona o área determinada volverá a encontrarse autorizada, y las actividades de extracción pesquera o acuícola se desarrollarán conforme a lo establecido en el ordenamiento normativo. Áreas o Zonas no permitidas.- es el espacio geográ fi co en cuerpos de agua determinado por Ley o por un ordenamiento normativo aprobado por el Ministerio de la Producción dentro del ámbito de sus competencias, donde se limita el acceso a través de dispositivos de manejo especiales y/o particulares para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, distinguiéndose por: zonas de uso, tipos de fl ota, artes de pesca, entre otros; y su carácter es permanente en el tiempo, salvo normativa expresa con el mismo rango que establezca lo contrario. Áreas o Zonas restringidas.- es el espacio geográ fi co en cuerpos de agua determinado por un ordenamiento normativo aprobada por el Ministerio de la Producción en el ámbito de sus competencias, donde se reduce parcial o completamente por un lapso de tiempo prolongado o periódicos, el desarrollo de las actividades pesqueras o acuícolas, limitando el ejercicio de los derechos de acceso contenidos en los títulos habilitantes otorgado por la autoridad competente, sustentadas a través de información o documentación de carácter técnico, cientí fi co o legal. Áreas o Zonas prohibidas.- es el espacio geográ fi co en cuerpos de agua determinado por las medidas de ordenamiento aprobadas por el Ministerio de la Producción en el marco de sus competencias, en las que no se pueden realizar actividades extractivas pesqueras con el fi n de preservar y contribuir a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el numeral 86 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el código 86 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS ACTIVIDADES PESQUERAS CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN INFRACCIONES GENERALES 1Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización e investigación que realice el personal acreditado por el Ministerio de la Producción, la Dirección o Gerencia Regional de la Producción, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los observadores de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente; así como negarles el acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera y acuícola, cuya presentación se exija de acuerdo a la normatividad sobre la materia.MUY GRAVE MULTA 2No presentar información o documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad, o no emplear los medios informáticos para el seguimiento de transporte de recursos o productos hidrobiológicos, de acuerdo a la normatividad sobre la materia.GRAVE MULTA 3Presentar o registrar información o documentación incorrecta durante el desarrollo de la fiscalización o por el medio establecido cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materiaLEVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 3-AEntregar documentación falsa, ocultar, destruir o alterar libros, registros, u otros, que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 3-B No presentar o no contar con documentación o información física o electrónica u otros documentos exigidos durante la fiscalización que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos u otros cuya presentación se exige de acuerdo a la normatividad sobre la materiaGRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 4Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin que esté suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional o no tenerlo vigente.LEVE MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS 5Realizar actividades extractivas sin que la embarcación cuente con el permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o sin tener asignado un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) .MUY GRAVEMULTA. DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. REDUCCIÓN DEL PMCE, cuando corresponda, en una cantidad equivalente al PMCE de la embarcación pesquera infractora .