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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 32Extraer recursos hidrobiológicos sobrepasando el LMCE o cuota asignada, y el margen de la tolerancia aprobado, que corresponde a la temporada de pesca.GRAVE MULTA REDUCCION DEL LMCE descuento del triple del volumen del exceso del LMCE correspondiente a la siguiente temporada expresada en TM. En el caso de asociación entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarcaciones o armadores que participen de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) de cada embarcación. 33Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda a la temporada o periodo, posterior a su cierre o suspensión de actividades extractivas previstas en el ordenamiento pesquero vigente.GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 34Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los mismos.GRAVE MULTA 35Iniciar la descarga de recursos o productos hidrobiológicos sin la presencia de los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE.GRAVEREDUCCIÓN DEL LMCE descuento del triple de la cantidad del recurso capturado para la siguiente temporada expresada en TM. 36Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el listado emitido por la autoridad competente o sin contar con el permiso de pesca correspondiente.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 37Realizar desembarques de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares no autorizados por la autoridad competente.GRAVE MULTA 38Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos desembarque no autorizados o no contar con el certificado de desembarque.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 39No dar aviso anticipado mediante sistemas de comunicación electrónica o con el uso de tecnologías de la información y comunicaciones a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, del arribo a puerto de una embarcación de acuerdo a la normativa correspondiente.LEVE MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO 40Recibir recursos o productos hidrobiológicos o realizar actividades de procesamiento sin contar con la licencia correspondiente, o si esta se encuentra suspendida.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 41No presentar el certificado de calibración vigente de los instrumentos de pesaje o la constancia de calibración estática con valor oficial dentro del plazo establecido, de acuerdo a la normatividad sobre la materia.LEVE MULTA 42Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo que exceda el porcentaje de pesca incidental o acompañante establecido por el ordenamiento pesquero.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 43Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia, que no provengan de una actividad de fiscalización.GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 44 Recibir o procesar especies protegidas o prohibidas por la normatividad sobre la materia. MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 45Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras sin contar con el permiso de pesca o con el permiso suspendido.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 46Recibir en plantas de procesamiento de consumo humano directo recursos o productos hidrobiológicos no aptos para consumo humano directo o excediendo el porcentaje de tolerancia establecido, cuando se trate del recurso hidrobiológico anchoveta.GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico.