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8 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / falta a una o más de las sanciones de multa, suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia, decomiso y cancelación de fi nitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, señala que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones prevé que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones rectoras, dictar normas para la sanción y fi scalización; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la misma Ley establecen como funciones especí fi cas del Ministerio de la Producción, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; y, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora, pudiendo dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, con el objeto de actualizar las disposiciones referidas a la acciones de fi scalización en las actividades pesqueras y acuícolas que permitan garantizar la preservación, sostenibilidad y aprovechamiento responsable de los recursos o productos hidrobiológicos, así como a fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 132 y de los numerales 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 21, 22, 26, 27, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 53, 54, 58, 63, 65, 68, 71, 72, 75, 76, 79, 80, 85, 89, 90, 92, 101, 103, 110, 111 y 112 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modi fi car el artículo 132 y los numerales 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 21, 22, 26, 27, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 53, 54, 58, 63, 65, 68, 71, 72, 75, 76, 79, 80, 85, 89, 90, 92, 101, 103, 110, 111 y 112 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 132.- Ejercicio de actividades sin contar con derecho Constituye infracción muy grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho especí fi co otorgado por el Ministerio de la Producción y por los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias ”. “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: INFRACCIONES GENERALES (…) “3. Presentar o registrar información o documentación incorrecta durante el desarrollo de la fi scalización o por el medio establecido cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia”. (…)“INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ” “5. Realizar actividades extractivas sin que la embarcación cuente con el permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o sin tener asignado un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) .” “6. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en áreas no permitidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción”. (…) “9. Extraer especies protegidas por disposiciones legales .” “10. No comunicar al Ministerio de la Producción y/o las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante.” “11. Extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante .” “12. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. ” “13. No incluir al observador del IMARPE o al fi scalizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para embarcaciones pesqueras”. (…) “17. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, en condiciones inadecuadas generando que los recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo se encuentren en estado de descomposición, según la normatividad sobre la materia .” “18. Construir, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca en territorio nacional sin contar con la autorización de incremento de fl ota, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Producción”. (…)“21. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia o en su defecto menores a dos nudos, y rumbo no constante por un periodo mayor a una (1) hora en zonas no permitidas, prohibidas o restringidas o en áreas de pesca suspendidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de cerco . Cuando la embarcación por algún desperfecto, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESAT, el SISESAT, o cuente