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11 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / INFRACCIONES RELACIONADAS A EMBARCACIONES EXTRANJERAS Y PESCA DEPORTIVA (…)“85-A. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo peruano sin el permiso de pesca o autorización correspondiente. ” (…) Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 34, del numeral 35.1 del artículo 35, de los literales a), b) y c) de los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36, del numeral 38.2 del artículo 38, del numeral 3 del artículo 43, del numeral 2 del artículo 44 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE Modi fi car el artículo 34, el numeral 35.1 del artículo 35, los literales a), b) y c) de los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36, el numeral 38.2 del artículo 38, el numeral 3 del artículo 43, el numeral 2 del artículo 44 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en los siguientes términos: “ Artículo 34.- Infracciones Las infracciones administrativas se determinan considerando su clasi fi cación dependiendo de su gravedad según el grado de prelación.” “Artículo 35.- Fórmula para el cálculo de multa y aplicación de multa plana. 35.1 P ara la determinación de la sanción de multa para las infracciones en materia pesquera se aplica la fórmula siguiente: M = B x (1 + F) P Donde: M: Multa expresada en UIT.B: Bene fi cio ilícito. P: Probabilidad de detecciónF: Factores agravantes y atenuantes En caso no se determinen algunos de dichos factores , excepcionalmente se procede al uso de técnicas de cuanti fi cación debiendo recurrirse al criterio del factor del daño causado, establecido en la Resolución Ministerial que aprueba la metodología para el cálculo de las multas. ” “Artículo 36.- De la aplicación de la reincidencia36.1 Para los casos de infracciones consideradas Muy Graves , la reincidencia se aplica de la siguiente manera: a) Se considera haber incurrido en reincidencia cuando se realiza la misma conducta tipi fi cada en una infracción dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que ha quedado fi rme en la vía administrativa la resolución que sancionó la primera infracción. En tal caso, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa aplicable de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. b) De realizarse por tercera vez la misma conducta tipifi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa aplicable de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, incrementada con el doble de la sanción de multa calculada y, se aplica la sanción de suspensión conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento. c) De realizarse por cuarta vez la misma conducta tipifi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el literal a) del presente numeral, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, incrementada con el doble de la sanción de multa calculada y, se procede a cancelar el derecho administrativo otorgado . 36.2 Para los casos de reincidencia de las infracciones Graves se procede de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera haber incurrido en reincidencia cuando se realiza la misma conducta tipi fi cada en una infracción dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que ha quedado fi rme en la vía administrativa la resolución que sancionó la primera infracción. En tal caso, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones, anexo del presente Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. b) De realizarse por tercera vez la misma conducta tipifi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, incrementada con el doble de la sanción de multa calculada. c) De realizarse por cuarta o más veces la misma conducta tipi fi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el literal a) del presente numeral, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, más un incremento del 50 % (cincuenta por ciento) por cada antecedente de sanción que se encuentre fi rme en la vía administrativa y, se aplica la sanción de suspensión conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.” “Artículo 38.- Cumplimiento de las sanciones administrativas (…) 38.2 La sanción de decomiso se cumple con la pérdida de la propiedad de los recursos o productos hidrobiológicos; así como artes, aparejos, equipos de pesca y otros bienes materia de la infracción , cuando el acto administrativo queda fi rme en la vía administrativa . Para tal efecto, conforme a su naturaleza, se considera lo siguiente : a) Para el caso de recursos o productos hidrobiológicos, la autoridad competente procede a la disposición del pago realizado por el valor comercial de los recursos o productos hidrobiológicos conforme a la normatividad especí fi ca sobre la materia. b) En los casos de artes, aparejos, equipos de pesca u otros bienes, la autoridad competente procede a la disposición fi nal de los mismos conforme a lo dispuesto por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial. c) En los casos, que no se ejecutó el decomiso del recurso o producto hidrobiológico materia de sanción, cuando el acto administrativo queda fi rme en la vía administrativa, se noti fi ca al infractor para que deposite el pago del valor comercial en un plazo de quince (15) días hábiles, caso contrario, se pone de conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que, lleve a cabo las acciones legales correspondientes. El valor del decomiso se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo