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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / según corresponda, vigente a la fecha de incurrida la infracción.” (…)“Artículo 43.- Atenuantes (…) 3. Carecer de antecedentes de haber sido sancionado por infracciones tipi fi cadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca o disposiciones vigentes en los últimos doce (12) meses contados desde la fecha en que se ha detectado la comisión de la infracción . Dicho antecedente de sanción debe encontrarse fi rme en la vía administrativa. Se aplica un factor reductor de 30%. ” “Artículo 44.- Agravantes(…) 2. Reincidencia de los infractores sancionados de acuerdo a lo establecido por el T.U.O de la Ley: Se aplica el primer factor de incremento del 100% en el cálculo de la multa y , cuando con posterioridad a la primera reincidencia se cometan más reincidencias, se aplican los siguientes factores: 2.1 Del 50% (cincuenta por ciento) por cada antecedente de sanción cuando se trate de infracciones consideradas Graves, según su gradualidad de aplicación establecida en el numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento. 2.2 Del 20% (veinte por ciento) o del 50% (cincuenta por ciento), por cada antecedente de sanción, cuando se trate de infracciones consideradas Leves, según su gradualidad de aplicación, establecida en el numeral 36.3 del artículo 36 del presente Reglamento.” Artículo 5.- Incorporación de los incisos 34.1.1., 34.1.2., 34.1.3., del numeral 34.1 y del numeral 34.2 en el artículo 34, del primer párrafo en el artículo 36, de los literales a), b) y c) en el numeral 36.3 del artículo 36, del numeral 6 en el artículo 44, del numeral 48.11 en el artículo 48, del numeral 49.12 en el artículo 49, y de los numerales 54.4 y 54.5 en el artículo 54 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE Incorporar los incisos 34.1.1., 34.1.2., 34.1.3., el numeral 34.1 y el numeral 34.2 en el artículo 34, el primer párrafo en el artículo 36, los literales a), b) y c) en el numeral 36.3 del artículo 36, el numeral 6 en el artículo 44, el numeral 48.11 en el artículo 48, el numeral 49.12 en el artículo 49, y los numerales 54.4 y 54.5 en el artículo 54 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 34.- Infracciones (…) 34.1 Clasi fi cación de Infracciones Las infracciones se clasi fi can en Muy Graves, Graves y Leves, según los grados de afectación a la conservación, preservación y sostenibilidad de los recursos o productos hidrobiológicos y en el incumplimiento de la normatividad sobre la materia, considerando la siguiente de fi nición: 34.1.1. Muy Graves: Aquellas infracciones consideradas más dañinas para los recursos o productos hidrobiológicos que identi fi que su potencialidad del daño causado con un impacto agresivo en la conservación, preservación, sostenibilidad y aprovechamiento responsable de los recursos o productos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas y las que deriven de actos ilegales o prohibidos conforme a la normatividad. 34.1.2 Graves: Aquellas infracciones que se encuentren relacionadas al incumplimiento de la normatividad pesquera y acuícola que, como consecuencia de la obstaculización de las acciones de fi scalización generen la imposibilidad de identi fi car la potencialidad del daño a la conservación, preservación, sostenibilidad y aprovechamiento responsable de los recursos o productos hidrobiológicos, y; 34.1.3 Leves: Aquellas infracciones que se encuentran relacionadas al incumplimiento de lo dispuesto por la autoridad competente en sus disposiciones normativas sobre la materia que no generen un daño directo a la conservación, preservación, sostenibilidad y aprovechamiento responsable de los recursos o productos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas. 34.2 Las infracciones administrativas y su clasifi cación se encuentran tipi fi cadas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Anexo al presente Decreto Supremo.” “Artículo 36.- De la aplicación de la reincidencia Para la aplicación de la reincidencia se toma en cuenta la primera sanción fi rme que se haya impuesto al infractor respecto de la misma unidad operativa. Para tales efectos, debe entenderse por unidad operativa: la embarcación pesquera o el establecimiento industrial pesquero que cuente con su respectivo título habilitante. (…) 36.3 Para los casos de infracciones consideradas Leves, la reincidencia se aplica de la siguiente manera: a) Se considera haber incurrido en reincidencia cuando se realiza la misma conducta tipi fi cada en una infracción dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que ha quedado fi rme en la vía administrativa la resolución que sancionó la primera infracción. Para lo cual se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones, anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. b) De realizarse por tercera vez la misma conducta tipifi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el párrafo precedente , se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa de acuerdo al Cuadro de Sanciones, anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas más un incremento del 20% (veinte por ciento) por cada antecedente de sanción que se encuentre fi rme en la vía administrativa . c) De realizarse por cuarta o más veces la misma conducta tipi fi cada en una infracción dentro del plazo señalado en el literal a) del presente numeral, se aplica el agravante de reincidencia y cualquier otro que corresponda a la sanción de multa aplicable de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas más un incremento del 50% (cincuenta por ciento) por cada antecedente de sanción que se encuentre fi rme en la vía administrativa.” “Artículo 44.- Agravantes (…) 6. El empleo o uso de artes de pesca, aparejos o equipos no autorizados o prohibidos, el uso de explosivos, sustancias contaminantes o conductas que evidencien la potencialidad del daño directo a la conservación, preservación, sostenibilidad de los recursos o productos hidrobiológicos, las que