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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 5-ARealizar actividades extractivas no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). MUY GRAVEMULTA. DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. REDUCCIÓN DEL LMCE, cuando corresponda para la siguiente temporada de pesca de la suma de los LMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE de la embarcación pesquera infractora . 5-BRealizar actividades extractivas sin contar con autorización para realizar pesca exploratoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrológico. 6Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en áreas no permitidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrológico. 7Extraer recursos hidrobiológicos en época de veda o en períodos no autorizados, así como descargar tales recursos o productos fuera del plazo establecido en la normatividad sobre la materia.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrológico. 8Descargar en plantas de procesamiento de consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrológico. 9 Extraer especies protegidas por disposiciones legales . MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total de las especies . 10No comunicar al Ministerio de la Producción y/o las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante.GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 11Extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 12No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos.GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 13No incluir al observador del IMARPE o al fiscalizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para embarcaciones pesqueras.LEVE MULTA 14Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda.MUY GRAVE MULTA DECOMISO del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido. DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 15Transbordar o disponer de los recursos o productos hidrobiológicos extraídos o de los productos que se deriven de estos antes de llegar a puerto, o descargar recursos hidrobiológicos sin tener a bordo artes o aparejos de pesca.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 16Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos que la norma establezca, y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer recursos o productos hidrobiológicos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico-sensorial u otra de acuerdo a la normatividad sobre la materia.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 17Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, en condiciones inadecuadas generando que los recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo se encuentren en estado de descomposición, según la normatividad sobre la materia.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 18Construir, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca en territorio nacional sin contar con la autorización de incremento de flota , en el ámbito de las competencias del Ministerio de la ProducciónMUY GRAVE MULTA