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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / con protesto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral .” “22. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en zonas no permitidas, prohibidas o restringidas, o en áreas de pesca suspendidas , de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. Cuando la embarcación arrastrera merlucera presente velocidades menores a 3 nudos en áreas no permitidas , prohibidas o restringidas, por algún desperfecto de la embarcación, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESAT, el SISESAT , o cuente con protesto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral”. (…) “26. Alterar en la embarcación pesquera el lugar de instalación de la baliza de manera tal que permita su desplazamiento, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos .” “27. Extraer o desembarcar recursos o productos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervisión de un fi scalizador, o un personal designado por el IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que sea requerido por la autoridad competente ”. (…) “31. Realizar más de una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, exceptuándose aquellas embarcaciones pesqueras que tengan implementada el LMCE ”. (…) “33. Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda a la temporada o periodo, posterior a su cierre o suspensión de actividades extractivas previstas en el ordenamiento pesquero vigente.” “34. Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los mismos. ” (…)“36. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el listado emitido por la autoridad competente o sin contar con el permiso de pesca correspondiente .” “37. Realizar desembarques de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares no autorizados por la autoridad competente”. (…) “39. No dar aviso anticipado mediante sistemas de comunicación electrónica o con el uso de tecnologías de la información y comunicaciones a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional , del arribo a puerto de una embarcación de acuerdo a la normativa correspondiente .” “INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO” “40. Recibir recursos o productos hidrobiológicos o realizar actividades de procesamiento sin contar con la licencia correspondiente, o si esta se encuentra suspendida”. (…)“42. Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo que exceda el porcentaje de pesca incidental o acompañante establecido por el ordenamiento pesquero .” “43. Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia , que no provengan de una actividad de fi scalización”. (…)“53. Recibir o procesar en plantas de consumo humano indirecto el recurso anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales o menor escala.” “54. Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o harina residual el recurso anchoveta en cantidades que superen el porcentaje establecido por selección de talla, peso o calidad”. (…)“58. Realizar el pesaje de recursos o productos hidrobiológicos con los instrumentos de pesaje alterados ”. (…)“63. Recibir descarga de pesca sin la presencia de los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE ”. (…)“65. Procesar recursos o productos hidrobiológicos en plantas de procesamiento de productos pesqueros superando la capacidad total autorizada en la licencia de operación correspondiente, independientemente del tipo de producto ”. (…)“68. Procesar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento establecidas. ” (…)“INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO” “71. Almacenar, transportar o comercializar recursos o productos hidrobiológicos no autorizados en medidas de ordenamiento.” “72. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, excediendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura, que no provengan de una actividad de fi scalización ”. (…)“75. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos extraídos en veda o cuyas actividades extractivas se encuentren suspendidas o concluidas por la normatividad correspondiente , o que provengan de descargas efectuadas en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente.” “76. Almacenar o utilizar recursos o productos hidrobiológicos extraídos en veda para la preparación o expendio de alimentos”. (…)