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16 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 19Incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente.MUY GRAVE MULTA 20Realizar actividades extractivas sin contar a bordo con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del Sistema de Control Satelital - SISESAT, para la flota pesquera que se encuentre obligada.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 21Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia o en su defecto menores a dos nudos, y rumbo no constante por un periodo mayor a una (1) hora en zonas no permitidas, prohibidas o restringidas o en áreas de pesca suspendidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de cerco . Cuando la embarcación por algún desperfecto, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESAT, el SISESAT, o cuente con protesto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral .GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 22Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en zonas no permitidas, prohibidas o restringidas, o en áreas de pesca suspendidas , de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. Cuando la embarcación arrastrera merlucera presente velocidades menores a 3 nudos en áreas no permitidas , prohibidas o restringidas, por algún desperfecto de la embarcación, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESAT, el SISESAT , o cuente con protesto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral”.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 23No comunicar al Ministerio de la Producción, las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida o afecte el funcionamiento del equipo del SISESAT instalado en la embarcación pesquera durante su permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso; así como el ingreso de la embarcación pesquera a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar el equipo del SISESAT.GRAVE MULTA 24Presentar cortes de posicionamiento satelital por un periodo mayor a una hora operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descarga de recursos o productos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca; o que presente mensajes de alertas técnicas graves, distorsión de señal satelital o señales de posición congelada emitidas desde los equipos del SISESAT.GRAVE MULTA 25No enviar los mensajes y reportes mediante el equipo del SISESAT u otros medios electrónicos establecidos, que le sean requeridos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a la normativa sobre la materia.GRAVE MULTA 26Alterar en la embarcación pesquera el lugar de instalación de la baliza de manera tal que permita su desplazamiento, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos .MUY GRAVE MULTA 26-ANo tener el código de identificación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la fiscalización .LEVE MULTA 27Extraer o desembarcar recursos o productos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervisión de un fiscalizador, o un personal designado por el IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que sea requerido por la autoridad competente.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 28Arrojar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o capturarlos para extraerle las gónadas o mutilar otras partes de su organismo.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 29Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del 3% y 6% según corresponda. 30Suplantar la identificación de una embarcación pesquera o realizar faenas de pesca no cumpliendo con la identificación de la embarcación pesquera, conforme lo establece la Autoridad Marítima Nacional, o cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera.MUY GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 31Realizar más de una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, exceptuándose aquellas embarcaciones pesqueras que tengan implementada el LMCE.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico.