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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / deriven de actos ilegales o prohibidos en virtud a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como de no contar con el título habilitante o autorización correspondiente para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, o con falsedad de documentos. Se aplica un factor de incremento del 100%.” “Artículo 48.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. (…)48.11 Cuando no es posible disponer del traslado de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados para consumo humano directo, estos son entregados al intervenido, el cual deposita el valor de los mismos, conforme a la forma o procedimiento establecido en el numeral anterior, procediendo el fi scalizador a levantar el Acta de Decomiso y Entrega de Recepción correspondiente. Caso contrario, el fi scalizador se encuentra facultado para realizar la disposición fi nal del recurso o producto hidrobiológico decomisado de manera conjunta o aleatoria, conforme a los supuestos mencionados en los literales anteriormente señalados en la presente normativa o fi nalmente ponerlos a disposición de una entidad u organización habilitada para su procesamiento o para su entrega directa a una población determinada.” “Artículo 49.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (…)49.12 Cuando no es posible disponer del traslado de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados para consumo humano indirecto, estos son entregados al intervenido, el cual deposita el valor de los mismos, conforme a la forma o procedimiento establecido en el numeral anterior, procediendo el fi scalizador a levantar el Acta de Decomiso y Entrega de Recepción correspondiente. Caso contrario, el fi scalizador se encuentra facultado para realizar la disposición fi nal del recurso o producto hidrobiológico decomisado de manera conjunta o aleatoria, conforme a los supuestos mencionados en los literales anteriormente señalados en la normativa vigente o fi nalmente ponerlos a disposición de una entidad u organización habilitada para su procesamiento.” (…)“Artículo 54.- Ejecución de sanciones en materia pesquera y acuícola (…) 54.4 La sanción de suspensión del permiso de pesca, licencia de operación, autorizaciones y/o concesiones acuícolas es ejecutada por el órgano competente encargado de los títulos habilitantes según corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. 54.5 En los casos que no se ejecute la sanción de suspensión en materia pesquera y acuícola, por perdida de ejecutoriedad, la autoridad competente la declara mediante resolución administrativa, entendiéndose automáticamente su inexigibilidad.” Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones complementarias Facultar al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Colaboración interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) E l Ministerio de la Producción proporciona al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) información obtenida del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como las herramientas de seguimiento, control y vigilancia necesarias para el ejercicio de las competencias en materia de fi scalización y sanción del ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de conformidad con la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores en materia pesquera y acuícola, que se encuentran en trámite ante la autoridad competente, continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Anexo “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS” del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE Modi fi car el Anexo “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS” del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Modi fi cación del artículo 127 e incorporación de de fi niciones al artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modi fi car el artículo 127 y e incorporar de fi niciones al artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 127.- Ilícito penal E n caso que, como consecuencia de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, que la sanción se encuentre fi rme o consentida, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, sin perjuicio de la sanción administrativa, remiten los antecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional , según corresponda, cuando de los hechos que motivaron la sanción impuesta contengan indicios razonables de comisión de delito ”. (…)“Artículo 151.- De fi niciones (…)