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4 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. N° 047-2025-OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo que fija los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 Res. N° 048-2025-OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo que fija los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2025-abril 2026 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0007-2025-BCRP .- Requerimiento de información para el Formulario Trimestral de Balanza de Pagos y el Formulario Anual de Posición de Cambio Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 375-MDSL/C.- Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 en el distrito de San Luis MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 001-2025-MDB.- Ordenanza de beneficio no tributario por concepto de multas administrativas PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32301 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL TRABAJO DE DICHA INSTITUCIÓN Y CONTRIBUIR CON LA TRANSPARENCIA Y LA SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ENTIDADES QUE GESTIONAN LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo Único. Modi fi cación de los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Se modi fi can los artículos 1, 3 -párrafos 3.1 y 3.3-, 4 - literales f), m), u), e incorpora el literal v)- 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como un organismo público ejecutor. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Está a cargo de ejecutar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), componente de la Política Exterior del Estado, orientada a captar en el exterior recursos para el desarrollo nacional, así como proyectar la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior”. “Artículo 3.- Objeto 3.1 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece. Para fi nes de transparencia, las entidades que gestionan cooperación técnica internacional tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional. La misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, bene fi cio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. […]3.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el órgano responsable del control, supervisión y fi scalización de la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben, realizadas de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se re fi eren el artículo 14 del Decreto Legislativo 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento”. “Artículo 4.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: […] f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben; para tal efecto podrá dictar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias. El reglamento de la Ley establece las modalidades de medidas preventivas o correctivas y los criterios para su aplicación” […]