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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / ANEXO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LORETO MAYNAS ALTO NANAY MAYNAS MAZAN MAYNAS NAPO MAYNAS TORRES CAUSANA MAYNAS PUNCHANA ALTO AMAZONAS JEBEROS ALTO AMAZONAS LAGUNAS LORETO NAUTA LORETO PARINARI LORETO TIGRE LORETO TROMPETEROS LORETO URARINAS REQUENA REQUENA REQUENA ALTO TAPICHE REQUENA CAPELO REQUENA EMILIO SAN MARTIN REQUENA MAQUIA REQUENA PUINAHUA REQUENA SOPLIN REQUENA TAPICHE DATEM DEL MARAÑÓN BARRANCA DATEM DEL MARAÑÓN CAHUAPANAS DATEM DEL MARAÑÓN MANSERICHE DATEM DEL MARAÑÓN MORONA DATEM DEL MARAÑÓN PASTAZA DATEM DEL MARAÑÓN ANDOAS Artículo 3.- Propuesta de modi fi cación del Plan del Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto 3.1. El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, propone la modi fi cación del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, con el objeto de incorporar al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; para lo cual, coordina con las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, con el Gobierno Regional de Loreto; así como, con los Gobiernos Locales y los representantes de las comunidades nativas que se encuentran en el ámbito de intervención. 3.2. La modi fi cación del Plan de Cierre de Brechas contiene como mínimo un diagnóstico situacional del ámbito petrolero correspondiente al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; así como, la priorización de las inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2390802-1 AMBIENTE Designan directora de la Unidad de Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 085-2025- SENAMHI/PREJ Lima, 14 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando N° D000855-2025-SENAMHI-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° D000192-2025-SENAMHI-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de aquellos que ejerzan cargos de con fi anza; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 084-2025-SENAMHI/PREJ de fecha 14 de abril de 2025, se acepta, a partir del 15 de abril de 2025, la renuncia del señor Jorge Américo García Cruz, en el puesto de director de la Unidad de Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI; encontrándose vacante dicho puesto; Que, por Memorando N° D000855-2025-SENAMHI- ORH de fecha 14 de abril de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos señala que, mediante el Memorando N° D000055-2025-SENAMHI-PREJ de fecha 14 de abril de 2025, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar el per fi l de la señora Patricia Alegría Zevallos, con la fi nalidad de verifi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de directora de la Unidad de Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI; y que, de la evaluación integral efectuada conforme a la normativa vigente se concluye que la designación propuesta es viable; Que, mediante Informe Legal N° D000192-2025- SENAMHI-OAJ de fecha 14 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, resulta viable legalmente la designación de la señora Patricia Alegría Zevallos en el puesto de directora de la Unidad de Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI,