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17 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2025-EF/49 Lima, 14 de abril del 2025CONSIDERANDO: Que, los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, establece que el Directorio del FONAFE está conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Sector Economía y Finanzas, uno de los cuales lo preside, quien es designado mediante resolución ministerial; Que, se ha estimado conveniente designar al señor Luis Natal Del Carpio Castro como Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 292-2024-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Natal Del Carpio Castro como Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2390725-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2025- MINEM/DM Lima, 10 de abril de 2025 VISTOS: El Expediente N° 11262124 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; los Informes N° 116-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 205-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00109-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0297-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2024-MINEM/DM, publicada el 19 de julio de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. (en adelante, ACCIONA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 615-2024; Que, mediante documento con Registro N° 3792835, de fecha 22 de julio de 2024, ACCIONA solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el PROYECTO afecta predios del Estado sin inscripción registral, y un (01) predio particular inscrito en la Partida Electrónica N° 11520930 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Arequipa, de propiedad de la empresa América de Transportes S.C.R.L., respecto del cual, ACCIONA presentó el acuerdo suscrito con el titular de dicho predio, a través del documento ingresado con Registro N° 3792835, de fecha 22 de julio de 2024; Que, respecto a las áreas sobre predios sin inscripción registral, resulta aplicable el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por ACCIONA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto