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21 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / realicen la acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, enviar informes estadísticos y semestrales al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional respectivo, según corresponda, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, “Aprueban el Formulario de Reserva de área acuática con fi nes de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura”, se aprueban los formatos de informes semestrales que deben presentar las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de cultivo de crustáceos, macroalgas, moluscos y peces, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola, los que se encuentran en el Anexo 2 de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la cual tiene entre sus objetivos prioritarios consolidar la participación de las empresas acuícolas en el mercado y fortalecer la sostenibilidad de la acuicultura; Que, la Dirección General de Acuicultura mediante los Memorandos N° 00000037-2025-PRODUCE/DGA y N° 00000066-2025-PRODUCE/DGA remite los Informes N° 00000005-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros y N° 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros, respectivamente, en los que señala que corresponde modi fi car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, que contiene los formatos de informes semestrales que presentan las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de acuicultura, con la fi nalidad de actualizar y simpli fi car la información requerida, de acuerdo a los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Acuicultura al 2030, y que es registrada en la base de datos del Catastro Acuícola Nacional; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000138-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000171-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, en base a lo informado por la Dirección General de Acuicultura, considera viable modi fi car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, que incluye los formatos de informes semestrales correspondientes al cultivo de crustáceos, macroalgas, moluscos y peces, con la fi nalidad de obtener información actualizada acerca de la actividad acuícola; Que, mediante el Informe N° 00000347-2025-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE Modi fi car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE que contiene los formatos de informes semestrales, que presentan las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de acuicultura, correspondientes al cultivo de moluscos, crustáceos, peces y macroalgas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2390691-1 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000068-2025-ITP/DE San Isidro, 11 de abril de 2025VISTO:El Memorando N° 0020-2025-ITP/CITEAGRO- CHAVIMOCHIC de fecha 09 de enero de 2025 y el Memorando N° 0154-2025-ITP/CITEAGRO- CHAVIMOCHIC de fecha 10 de marzo de 2025, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic (en adelante, CITEagroindustrial Chavimochic); el Memorando N° 0026-2025-ITP/DEDFO de fecha 14 de enero de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 0484-2025-ITP/OA de fecha 13 de marzo de 2025 y el Memorando N° 0515-2025-ITP/OA de fecha 18 de marzo de 2025, de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); el Memorando N° 0642-2025-ITP/OGRRHH de fecha 25 de marzo de 2025, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, OGRRHH); el Memorando Múltiple N° 0032-2025-ITP/OPPM de fecha 11 de marzo de 2025, el Memorando N° 2072-2025-ITP/ OPPM de fecha 28 de marzo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0184-2025-ITP/OAJ de fecha 11 de abril de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP) , encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;